Acta de Acuerdo

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AEROLíNEAS ARGENTINAS – ATVLA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2002, se reúnen, por una parte, LA EMPRESA AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. en adelante ARSA y por la otra, la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS, en adelante, ATVLA, reconociéndose ambas como interlocutoras válidas con la representación, capacidad y legitimidad necesaria para acordar lo siguiente:
Las partes acuerdan incorporar -como parte inescindible -de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa vigente, registrada bajo el N° 39/91 «E» y actas complementarias, el Acta-acuerdo Convencional suscripta en el día de la fecha, cuya vigencia será por el término de 2 (dos) años. Al vencimiento de la presente se producirá automáticamente la finalización de su vigencia sin que se pueda aducir ultraactividad, comprometiéndose las partes a negociar un nuevo convenio colectivo en su reemplazo.

1. Asimismo las partes ratifican que la Norma Convencional resultante es la que continúa rigiendo la relación laboral de los Ing. /Téc. de Vuelo en la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. conforme a los términos en que se acordaron sus respectivas vigencias.

2. Las partes convienen en modificar determinadas condiciones y regulaciones laborales y/o económicas contenidas en el CCT N° 39/91 «E» y Actas complementarias a los efectos de dotar permanentemente a la Empresa de nuevos consensos competitivos que faciliten su reinserción en el mercado nacional e internacional tendiente a revertir la crítica situación empresarial.
Asimismo, en salvaguarda de la fuente de trabajo, ARSA se compromete – por el término de la vigencia de la presente Acta Acuerdo -a garantizar la estabilidad laboral, absteniéndose de realizar despidos sin justa causa de Ing. / Téc. de Vuelo.

3. Teniendo en cuenta la actual crisis económica las partes convienen – condicionado a la capacidad económico financiera de la Empresa y al deterioro del poder adquisitivo de los salarios -revisar las condiciones económicas contenidas en él y en la presente Acta Acuerdo.

4. Durante el período en que la presente se encuentre vigente, la programación de la actividad de vuelo del lng. / Téc. de Vuelo se realizará hasta la base de noventa (90) horas mensuales. Esta cantidad podrá excederse por requerimientos operativos de la Empresa, previo acuerdo de partes, hasta los limites establecidos en la reglamentación vigente o la que la reemplace. Las partes asumen el compromiso de acordar la modificación de los límites de la programación para adaptarlos a las nuevas necesidades antes mencionadas conforme a lo expresado en el precedente punto 2.
Asimismo las partes, convienen que a partir del presente acuerdo se considerarán vigentes las definiciones, limitaciones, tablas de actividad, descanso, etc. Contempladas en la Disposición N° 26 / 2000 del C.R.A., o la que eventualmente la reemplace, previo acuerdo de partes, derogando todo articulado que se oponga a la misma (Ej.Referencia a la Disp. N° 571/68, Dec. N° 671/94,etc.); ratificando la Empresa el criterio de programación de vuelos de los Ing.fTéc. de Vuelo, integrando con dos Ing./Téc. de Vuelo las dotaciones de aquellos vuelos que cuenten con una programación de horas nocturnas igualo superior al vuelo BUE –MIA -BUE (conforme a la programación actual).

5. A partir de la firma de la presente Acta-Acuerdo rigen las siguientes modificaciones y /o reemplazos al articulado contenido en el CCT N° 39/91 «E»

a. Se modifica el Art. 4.11, ampliándose a noventa (90) minutos la permanencia del lng./Téc. de Vuelo en el transporte desde su domicilio al aeropuerto.

b. Se modifica el Art. 4.16.1, fijándose como fecha límite para la entrega del plan de vuelo dos (2) días antes de finalizar el mes.

c. Se modifica el Art.4.17, dejándose sin efecto los plazos de reposición de prendas de uniforme y accesorios que serán conforme al desgaste de los mismos, siguiendo criterios conjuntos de necesidad de reemplazo, notificados en tiempo y forma por el usuario o bien dispuesto por ARSA.

d. Se reemplaza el texto del Art. 4.18 por el siguiente: ARSA, a solicitud de ATVLA, proporcionará en calidad de préstamo -por un plazo determinado -toda la documentación técnico-operativa relacionada con la operación de las aeronaves que componen las distintas flotas empresarias, con el objeto de permitir el estudio y/o trabajos de investigación que contribuyan a la seguridad aérea y al desarrollo profesional de los Ing./Téc. de Vuelo.

e. Se modifica el Art. 8.22, por el siguiente texto: Durante el día de I guardia, en caso que sean requeridos sus servicios, se procederá a darle aviso con la antelación mínima respecto de la hora estipulada para la búsqueda en su domicilio que para cada caso se especifica a continuación:

i. Con 00:30 hs. para la realización de un vuelo que implique el alejamiento de la Base sin pernocte previsto.

ii. Con 00:45 hs. para la realización de un vuelo que incluya el pernocte fuera de su Base y con una duración máxima prevista de hasta cinco (5) días de servicio.

iii. Con 01 :00 hs. para la realización de un vuelo con motivo del cual se debe pernoctar fuera de su Base y con una duración prevista de más de cinco (5) días de servicio.

El aviso incluirá lugar y hora de partida, destino, fecha de regreso y detalles adicionales de importancia.

f. Se modifica el Art. 8.30 por el siguiente texto: Para que la concurrencia al examen médico para la renovación de la habilitación psicofisiológica dispuesta por la autoridad de aplicación aeronáutica pueda computársele como día de servicio a efectos de la programación, el Ing./Téc. de Vuelo deberá solicitarlo a la Empresa mediante los mecanismos y en los tiempos establecidos para el período de actividad del mes entrante. Para esta finalidad el Ing./Téc. de Vuelo gozará de un (1) día calendario libre de actividad previo al examen.

g. Se modifica el Art. 8.31, añadiéndose que ARSA reembolsará lo prescripto hasta los límites de peso autorizado para su transporte como equipaje del lng./Téc. de Vuelo.

h. Se modifica el Art. 9.2, estableciéndose que la notificación de la asignación de las vacaciones anuales deberá hacerse con dos (2) meses de anticipación y la fecha de iniciación de la misma podrá ser variada con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación a su efectivización.

i. Se modifica el Art. 9.3 por el siguiente texto: Los Ing./Téc. de Vuelo comprendidos en este articulado tendrán derecho anualmente a treinta (30) días corridos de licencia, ya partir de veinte (20) años de antigüedad gozarán de treinta y cinco (35) días corridos de licencia los que podrán ser fraccionados, de común acuerdo, en períodos no inferiores a quince (15) días consecutivos. Los Ing./Téc. de Vuelo de nuevos ingresos gozarán de las vacaciones establecidas en la Reglamentación Aeronáutica vigente al momento del ingreso.

j. Se modifica el Art. 10.11 por el siguiente texto: Cuando un Ing./Téc. De Vuelo renuncie a la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o por incapacidad, ésta, previo aval de A TV LA, le abonará mensualmente durante un lapso de hasta dieciocho (18) meses, un monto equivalente al cien (100) por ciento de la suma prevista como haber neto jubilatorio. Queda entendido que en caso de obtener el Ing./Téc. de Vuelo el beneficio y hacer efectivo el cobro del mismo, antes del plazo de dieciocho (18) meses citado, cesará desde ese momento el anticipo que venía otorgándole la Empresa. A partir del momento que el sistema previsional comience a hacer efectivo el beneficio jubilatorio, el Ing./Téc. de Vuelo deberá reintegrar a la Empresa la totalidad del monto que en concepto de anticipo fuera abonado por la misma. Caso contrario y existiendo aval de A TV LA ésta quedará automáticamente a cargo de la deuda, siendo facultad de la Empresa iniciar las acciones que posibiliten resarcirse de la suma adeudada. Para que esta cláusula opere será condición única y excluyente que el lng./Téc. de Vuelo haya realizado todos los trámites jubilatorios previstos ante el organismo pertinente (Caja de Previsión o AFJP) en el primer mes de ser intimado por la Empresa a jubilarse o dentro del primer mes del plazo establecido por el organismo pertinente, debiendo, en ambos casos, acreditar dicha circunstancia ante la Empresa certificando la integridad del trámite.

k Se modifica el Anexo I, eliminándose la provisión de funda para prendas. Se modifican los valores establecidos como compensación por la perdida de habilitación psicofisiológica fijándolos en pesos y no en dólares siguiendo un régimen de actualización en función de la evolución de los salarios devengados fijos. ( Se acompaña Anexo con los respectivos valores en pesos). Asimismo y dado que se encuentra suspendida la aplicación de las Actas complementarias del CCT N°39/91 «E» (aporte en los términos del artículo 9° de la Ley 23551 contenido en las Actas del 08.04.94 y 10.06.94) en función del estado concursal en que se encuentra ARSA, y más allá de él, mientras permanezca la incapacidad económica de la compañía para cubrir estas asignaciones, continuará esta suspensión hasta un futuro en que la compañía supere su actual ecuación económica para efectuar este tipo de beneficios.

m. Se modifica el Anexo I del Cap. XIII «A» (art.13.6), estableciéndose el reintegro por gastos de alimentación en pesos quince ($15).

n. La aplicación de la Norma 1-020 en lo que respecta a clases y condición de emisión se continuará emitiendo bajo el código ll, cayendo esta modalidad frente a pasajeros pagos en condición de plaza firme y confirmada.

o. En lo que hace a las discrepancias interpretativas de las partes respecto al régimen vigente del beneficio de pasajes, se acuerda que rige en forma general la norma empresaria 1-020, y en particular es de aplicación para el caso lo establecido en la misma para la categoría inferior de la tripulación de vuelo.

p. En los casos de accidente de trabajo / enfermedad profesional, accidente / enfermedad inculpable que por su naturaleza o complicación o por razones de profilaxis impongan separaciones de servicio que excedan los términos de la legislación laboral vigente, se concederán, dadas las particularidades de la actividad, los siguientes períodos remunerados adicionales a lo dispuesto en la normativa de orden público. Agotados los plazos del artículo 208 de la LCT se adicionará:

– Menos de 5 años de antigüedad: tres (3) meses
-5 años y menos de 10 años: seis (6) meses
-10 años o más: doce (12) meses.
Considerándose incluidos en este período la licencia establecido en el artículo 211 de la LCT, resultantes por este acuerdo, la conservación del empleo con goce de haberes.
Si durante el transcurso de estas licencias el Ing./Téc. de Vuelo es declarado inepto definitivo por la autoridad médica aeronáutica, a partir de esa fecha cesará su licencia y será dado de baja abonándosele las indemnizaciones de ley. (Art.10.2 a110.10 y concordantes)
q. Proporcionalidad: En caso de enfermedad prolongada (más de siete (7) días consecutivos), y/o se otorguen vacaciones fraccionadas en 15 días en mes calendario, y/o licencias legales y/o cuando lo establezca la reglamentación vigente 0 la que la reemplace, previo acuerdo de partes, la Empresa proporcionalizará la actividad mensual de los Ing/Téc. de Vuelo de acuerdo a la cantidad de días disponibles en cada mes calendario por duración del mes.

r. Condiciones Salariales: Pago de horas estándar de vuelo (excluido simulador) a partir de las 58 hs. hasta las 70 hs. (12 hs.), a un valor de $ 50.00 (pesos cincuenta) por cada una de dichas horas.
6. Las respectivas representaciones de ARSA y A TV LA firman tres ejemplares de un mismo tenor, correspondientes al Acta-Acuerdo Convencional –del acápite- a los efectos de su inmediata puesta en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y se comprometen a presentar la misma ante la autoridad de aplicación para solicitar -en tiempo y forma- su homologación e incorporación en el CCT N° 39/91 «E».