C.C.T.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO 39/91″E» ATVLA-ARSA
(ORDENADO CON ACTAS COMPLEMENTARIAS)

CAPITULO I
1. VIGENCIA

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un (1) año desde la fecha de su homologación.

1.2 Para la modificación total o parcial de este Convenio cualquiera de las partes deberá hacerlo saber a la otra dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de su finalización, haciéndole llegar simultáneamente las reformas propuestas.

1.3. La otra parte tendrá veinte (20) días hábiles a partir de recibida la propuesta de reforma, como máximo para su estudio y dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes deberá finalizar la discusión de la misma. Caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.

1.4. Sí ninguna de las partes utiliza el mecanismo previsto en 1.2, el Convenio se considerará prorrogado por un (1) año más en forma automática.

1.5. Los Ing./Téc. De Vuelo que desempeñen cargos en tierra y/o instrucción, que deban ser elegidos del escalafón de Ingenieros / técnicos de Vuelo, de acuerdo a las normas de este Convenio, no estarán obligados a renunciar a su condición de socios activos de A.T.V.L.A. y podrán gozar de los beneficios sociales establecidos por la entidad gremial. En su actividad de vuelo les será de aplicación el presente Convenio.

1.6. Los cargos de conducción y de instrucción de cada categoría de aeronave por ser fundamentalmente tareas técnico profesionales serán asignadas a Ing./Téc. De Vuelo del escalafón de la categoría respectiva que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de la función.

1.7. Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestare a soluciones dudosas, se aplicará en cada caso aquella que sea más favorable a los Ing./Téc. De Vuelo.

1.8 Ambas partes convienen que en el supuesto que la Ley de Contrato de Trabajo o la Reglamentación 571/68 sufran modificaciones, los artículos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que se refieran a dichas normas continuarán rigiendo como si los mismos estuvieran vigentes, salvo que las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo o la Reg.571/68 sean más beneficiosos para el Ing./Téc. De Vuelo, en cuyo caso se aplicarán.

CAPITULO II
2 ZONA DE APLICACION

2.1 A los efectos de su aplicación, el presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el personal que reviste como Ingeniero / técnico de Vuelo de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A.

CAPITULO III
3 DEFINICIONES

3.1 Definiciones Generales: Empresa, ATVLA, Escalafón, Ingeniero/Técnico de Vuelo, Antigüedad en la carrera, Antigüedad, Función, Prioridad, Categoría, Ascenso, Opción, Movimiento, Carrera, Instrucción en Vuelo, Habilitación en Función, Verificación en Ruta y Base. A los efectos de la aplicación del presente Convenio significan:

3.1.1 Empresa: Aerolíneas Argentinas S.A.

3.1.2 ATVLA: Asociación que agrupa a los Ingenieros / técnicos de Vuelo de líneas aéreas comerciales regulares y no regulares, con zona de actuación en todo el Territorio Nacional.

3.1.3 Escalafón: Orden prioritario de los Ing./Téc. De Vuelo, dado en base a la fecha de su último ingreso en la especialidad.

3.1.4. Ingeniero / técnico de Vuelo: Persona empleada por la Empresa titular de la licencia de Mecánico de a Bordo o Técnico Mecánico de a Bordo, o Ing. de Vuelo expedido por la Autoridad Aeronáutica y que cumplen en la misma las tareas profesionales inherentes a su licencia, y toda aquella vinculada a su función/tarea específica.
A los efectos de su ubicación jerárquica dentro del rol de la tripulación el Ing./Téc. De Vuelo, tendrá la equivalencia de primer oficial técnico.

3.1.5 Antigüedad en la Carrera: A los fines del agrupamiento escalafonario, es el tiempo transcurrido desde la fecha del último nombramiento como Ing./Téc. De Vuelo de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A. o sus antecesoras, o el tiempo trabajado en los sucesivos reingresos.

3.1.6 Antigüedad: A los efectos de los demás beneficios legales (vacaciones, licencias especiales indemnizaciones, etc.) es el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso a la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A o sus antecesoras.

3.1.7 Función: Concepto para distinguir las tareas de Ing./ Téc. De Vuelo de acuerdo con su especialidad.

3.1.8 Prioridad: Precedencia escalafonaria de un Ing./Téc. De Vuelo respecto a los que le siguen en el escalafón.

3.1.9 Categoría: Situación del Ing./Téc. De Vuelo de acuerdo con la aeronave a la que está afectado.

3.1.10 Ascenso: Movimiento del Ing./Téc. De Vuelo a otra categoría y/o función superior.

3.1.11 Opción: Procedimiento administrativo por el cual la Empresa efectúa llamado interno en base a sus necesidades y dentro del escalafón del Ingeniero / técnico de Vuelo, para cubrir las dotaciones de cada categoría de aeronaves en sus respectivas jerarquías y, en el cual el Ing./Téc. De Vuelo puede manifestar su voluntad de modificar su situación de revista.

3.1.12 Movimiento: Se entiende por movimiento el paso de una categoría y/o función a otra.

3.1.13 Carrera: La suma de movimientos que el Ing./Téc. De Vuelo puede efectuar dentro de la Empresa, acorde a este Convenio.

3.1.14 Instrucción en Vuelo: Es la efectuada en vuelo especial, a cargo del Ing./Téc. De Vuelo Instructor.

3.1.15 Habilitación en función: Es el procedimiento por el cual en un vuelo de línea o especial el Ing./Téc. De Vuelo Instructor es el encargado de habilitar en función a un Ing./Téc. De Vuelo. Para este hecho, asumirá todas las responsabilidades emergentes y constará en toda la documentación, como titular del vuelo a realizarse.

3.1.16 Verificación en ruta: En este caso el Ing./Téc. De Vuelo Instructor procede como observador facultado, a la verificación de realizaciones técnicas del Ing./Téc. De Vuelo titular en todos sus aspectos.

3.1.17 Base: Lugar donde el empleador tiene su centro de operaciones al cual se encuentra afectado el tripulante con carácter permanente.

3.2. Estas definiciones no excluyen las que surjan del articulado del presente Convenio.

CAPITULO IV
4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1. Los Ingenieros / técnicos de Vuelo desempeñarán a bordo de las aeronaves de la Empresa, las tareas inherentes a su licencia habilitante y que correspondan de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, las posibilidades del equipo de vuelo y las normas contenidas en este Convenio.
4.1.1 La designación del Ing./Téc. De Vuelo para ocupar funciones o cargos, deberá efectuarla la Empresa necesariamente con Ing./Téc. De Vuelo del escalafón en las condiciones que se establecen en el presente convenio.

4.1.2 Los Ing./Téc. De Vuelo que ocupen cargos de acuerdo con el Artículo 1.5, se considera que cesan automáticamente en los mismos cuando fueren habilitados en otra categoría de aeronave y sus funciones estuvieran relaciona das directamente con su categoría de revista hasta ese momento.

4.2 Dentro de las facultades y atribuciones emergentes de su licencia habilitante, el Ing./Téc. De Vuelo luego de verificar que: a)están cumplimentados, firmados y/o sellados por la autoridad competente, los item del Registro Técnico de Vuelo; b)se encuentra dentro de los mínimos de la aeronave, de acuerdo a lo establecido por las Reglamentaciones Internacionales, Nacionales y/o de la Empresa; c)después de analizar y determinar la magnitud de los inconvenientes surgidos, asesorará al Comandante respecto de la iniciación, continuación o finalización de un vuelo o serie de vuelos.

4.2.1 La Empresa comunicará mensualmente a ATVLA los días de servicio y las horas de vuelo de todos sus Ing./Téc. De Vuelo incluídos los que desempeñan funciones empresarias, agrupados por categoría, jerarquía y función. Deberán constar en ellos: los totales de vuelo del año inmediato anterior, totales de horas de vuelo del año en curso y totales de horas de vuelo del último trimestre y mes calendario.
4.3 Toda disposición de la Empresa, referente a los Ing./ Téc. De Vuelo, que implique modificación de su situación de revista debe ser notificada por escrito a los interesados en un plazo de cinco (5) días de haber ocurrido la misma.

4.4 Ningún Ing./Téc. De Vuelo pagará por el uso de cualquier equipo o avión que se requiera para su adiestramiento y/o para el cumplimiento de sus tareas profesionales en la Empresa.

4.5 Es obligación del Ing./Téc. De Vuelo abstenerse de desempeñarse como tal en aeronaves que no pertenezcan a la Empresa, excepto en aquellas que utilice para su transporte personal o con fines deportivos. En este último caso, lo podrá hacer en la medida que no perjudique la programación de vuelo de la Empresa y que no exceda los límites de las reglamentaciones vigentes sobre tiempos de vuelo, servicio y descansos.

4.6. El Ing./Téc. De Vuelo podrá ser designado, con su expresa conformidad, para desempeñarse en una categoría y/o función diferente a aquella que reviste como titular, cuando medien circunstancias importantes que así lo requieran a criterio de la Empresa, en un todo de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo.

4.7. Los Ing./Téc. De Vuelo no están obligados a comenzar un vuelo cuya duración programada, exceda los límites previstos en la Reglamentación Aeronáutica para regular la actividad del personal aeronavegante civil, pero en el caso de haber comenzado a cumplir el vuelo dentro de los límites fijados, éste podrá interrumpirse en la primera escala o alternativa prevista en el respectivo Plan de Vuelo.

4.8 El Ing./Téc. de Vuelo es el único responsable de mantener al día la documentación personal y profesional para cum-plir su programación.

4.9 Los Ing./Téc. De Vuelo se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones, también se obligan a exhibir tal documentación a las autoridades competentes.

4.9.1 Lo referido en 4.8 y 4.9 será de aplicación cuando las causales que generan su no cumplimiento, no sean de carácter empresario.

4.10 Son derechos y obligaciones de la Empresa además del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones pertinentes:

4.10.1 Ajustarse estrictamente a este Convenio Colectivo en la programación y ordenación de vuelos que disponga.

4.10.2 Facilitar al Ing./Téc. De Vuelo la vista de su legajo técnico cuando lo solicite. La vista se efectuará en presencia del Jefe o Representante que éste designe.

4.11 Proveer los medios necesarios para que el Ing./Téc.de Vuelo sea transportado desde su domicilio hasta el Aeropuerto y viceversa para cumplir sus tareas, hasta un radio de treinta (30) kilómetros computables desde el kilómetro 0 de la Capital Federal, utilizando la vía más directa y/o rápida, de tal manera que el tiempo de permanencia del Ingeniero / técnico de Vuelo en dicho transporte no exceda los sesenta (60) minutos. En los casos del retorno al domicilio la Empresa proveerá el traslado del Ingeniero / técnico de Vuelo dentro de los treinta (30) minutos de la hora de aterrizaje del mismo; pasado ese lapso el Ingeniero / técnico de Vuelo podrá tomar el medio que considere más acorde a la situación y transportarse en él hasta su domicilio debiendo la Empresa hacer frente a dicho gasto. En las escalas del interior y exterior del país, los mismos serán transportados entre el aeropuerto y el lugar que la Empresa fije como alojamiento, siguiendo criterios semejantes.

4.11.1 El domicilio real de los Ing./Téc. De Vuelo que a la firma del presente Convenio, se encontrase fuera del radio estipulado en el artículo anterior, continuará siendo transportado en las mismas condiciones.

4.11.2 Los vehículos a utilizarse en el transporte de Ing./ Téc. De Vuelo serán, en todos los casos adecuados en modelo, estado de mantenimiento y comodidad, a los fines que se destinen.

4.12 Publicar las disposiciones técnicas y/o gubernamentales, nacionales o extranjeras, que a juicio de la Empresa o a pedido de ATVLA, se requieran para el desempeño de las tareas de los Ing./Téc. De Vuelo.

4.13 En los estudios que efectúe la Empresa para la determinación de su política jubilatoria, tendrá en consideración los argumentos y elementos de juicio que aporte la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas.

4.14 Las programaciones de vuelo se harán de manera de cumplir con las reglamentaciones vigentes y con lo previsto en el presente Convenio y teniendo en cuenta el interés empresario. En la misma forma, la Empresa deberá proporcionar la documentación operativa necesaria para el cumplimiento de tal programación.

4.15 Conforme a las leyes de previsión correspondientes, cuando la Empresa desprograme definitivamente una aeronave, los Ingenieros / técnicos de Vuelo jubilados provenientes de la misma o su derecho habientes deberán ser considerados a los fines del reajuste de su haber móvil, automáticamente asimilados a la aeronave que sustituya a la desprogramada o desmovilizada en los servicios o funciones respectivas y así sucesivamente. En caso que la aeronave sustituta no contare con Ing./Téc.de Vuelo se lo asimilará a 1Oficial Técnico o 1er.Oficial. La Empresa proporcionará a requerimiento del Ingeniero / técnico de Vuelo o sus derechos habientes, la información sobre el particular para su presentación ante el organismo previsional.

4.16 En el caso de desempeño de cargos, comisiones, cursos de adaptación, licencia gremial solicitada por ATVLA, o licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo originado por el hecho o en ocasión del trabajo, se considerará que el Ing./Téc. De Vuelo ha estado en actividad de vuelo, computándosele a efectos de la aplicación de leyes de previsión, las horas de vuelo según el promedio de los seis (6) últimos meses de actividad plena, o las horas de vuelo que se determinan en el Artículo 8.2, lo que resultare mayor.

4.16.1 La Empresa entregará por escrito a cada Ing./Téc. De Vuelo cinco (5) días antes de finalizar cada mes, su programa de vuelo para el mes siguiente. El Ing./Téc. De Vuelo podrá, dentro de las posibilidades que el servicio permita, solicitar se le programe atendiendo situaciones personales.

4.16.2 Los días sin actividad del plan de vuelos solo podrán ser modificados por causa justificada y de común acuerdo con el Ing./Téc. De Vuelo, quien a su vez de no poder acceder a la solicitud expondrá las razones de la negativa.

4.17 La Empresa proveerá al personal de Ing./Téc. de Vuelo las prendas de uniforme, en la cantidad, regularidad y forma que se especifica en el Anexo I del presente Cap.

4.18 La Empresa proporcionará a ATVLA dos ejemplares de cada uno de los siguientes Manuales con sus respectivas
revisiones: Manual de Operaciones
Manual de Vuelo
Manual de F.R.M.
Manual de D.D.P.G.
Manual de Despacho

4.19 La Empresa pagará los aranceles médicos para la renovación de la aptitud psicofisiológica de los Ing./Téc. De Vuelo.

4.20 La Empresa se obliga a descontar las cuotas que establecen los estatutos de ATVLA y las acordadas con el órgano adecuado y con la Empresa, previo aviso de ATVLA. Las cantidades descontadas a los Ing./Téc. De Vuelo por cuotas, prestaciones de servicio de previsión social de la Asociación, serán entregadas a la tesorería de ATVLA debidamente desglosadas por cada concepto del Ing./Téc. De Vuelo antes del día 15 del mes siguiente al pago.
Este servicio de la Empresa será gratuito para ATVLA. En caso de nuevos conceptos a descontar la Empresa, a fin de evitar exceder la capacidad técnica-administrativa de la misma, se efectuará una consulta previa entre las partes a fin de determinar su factibilidad.
ANEXO I
Capítulo IV
UNIFORME ESPECIALIDAD INGENIERO/TECNICO DE VUELO
GENERALIDADES

A) Color del Uniforme: Negro
B) Tipo de tela: a determinarse por la Comisión de Uniformes.
C) Corte de la Chaquetilla, cruzada, y dos aberturas atrás.
D) La gorra será similar a la actual con barbijo e insignias de
acuerdo al detalle que adjuntamos.

DETALLE Y DURACION DE LAS PRENDAS DEL UNIFORME Y ACCESORIOS

Prenda Ingreso Reposición

Pantalones / falda Pantalón 2 2 por año
Chaquetilla 2 1 por año
Gorra 1 1 cada 3 años
Camisas blancas manga larga 4 3 por año
Camisas blancas manga corta 4 3 por año
Capote/Abrigo Femenino 1 1 cada 4 años
Cinturón negro con insignias de
Aerolíneas Argentinas 1 1 cada 2 años
Traba corbata 1 1 cada 2 años
Charreteras 2 1 por año
Zapatos 2 1 por año
Medias 6 2 por año
Funda para prendas 1 1 cada 4 años
Corbata 2 1 por año
Valija Cabotaje 1 1 cada 5 años
Valija Internacional 1 1 cada 3 años
Valija de Vuelo 1 1 cada 4 años
Protectores auditivos 2 2 por año
Funda desmontable gorra 1 1 cada 3 años
Auriculares intercomunicadores 1 por rotura

Uniforme Femenino
Abrigo, chaquetilla y camisas: cruce femenino
Pantalón. cartera, cinturón, zapatos, medias: estilo femenino.
INDIVIDUALIZACION E INSIGNIAS DE LA ESPECIALIDAD

DISTINTIVOS

1) Distintivo doble ala dorada con laurel y escarapela. Sobre fondo dorado la insignia de Aerolíneas Argentinas en color azul y la sigla A.A. esmaltada en color celeste.

2) Una estrella dorada por cada 4.000 horas de vuelo computadas en la Empresa.

3) Estrella dorada bordada diámetro imaginario 2 cms. sobre el galón superior en ambas mangas para más de 10.000 horas de vuelo (el uso de este distintivo elimina el uso de las estrellas de 4.000 horas).

4) Cóndor de oro a las 12.000 horas de vuelo que se usará sobre el centro de la doble ala dorada.

5) Gorra: Doble ala desplegada en metal dorado, en el óvalo de su parte central lleva en relieve el distintivo de la Empresa, con la sigla A.A. El cierre es a tornillo con tuerca ciega redonda. Cerreta, barbijo y botones dorados.

CAPITULO V
5. AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO

5.1 El personal de Ingenieros / técnicos de Vuelo será agrupado en un único escalafón: Ingenieros / técnicos de Vuelo

5.2 Queda ratificado el orden prioritario de los Ing./ Téc. de Vuelo dentro del escalafón existente a la fecha del presente Convenio.

5.2.1 A partir de la fecha del presente Convenio, el personal ingresante será escalafonado de acuerdo con el puntaje final obtenido como resultante de las distintas etapas de evaluación, incluida la habilitación.

5.3 En caso de nombramientos conjuntos de ingresantes tendrá mayor prioridad escalafonaria el mejor calificado por el promedio de sus exámenes de ingreso y habilitación y a igualdad de calificaciones, el de menor edad.

5.4 El ingreso a la especialidad de Ing./Téc. de Vuelo deberá hacerse por la última categoría y función y a continuación en orden prioritario del último Ing./Téc. de Vuelo del escalafón, sin excepción, salvo que al cierre de una publicación de vacantes quedaran plazas sin cubrir en otra categoría.

5.5 El número de orden del personal escalafonado no varia
rá salvo bajas.

CAPITULO VI

6 AGRUPAMIENTO CATEGORIAL

6.1 El personal de Ing./Téc. de Vuelo será agrupado por categorías.

6.2 Se entiende por categoría de una aeronave la definida por el porte de la misma, tomándose para ello como principio general:
a) Velocidad de crucero
b) Peso máximo de despegue.
c) Tecnología

6.3 Los movimientos de Ing./Téc. de Vuelo se regirán por las siguiente norma:

6.3.1 La carrera de Ing./Téc. de Vuelo será integrada por tres (3) categorías según el equipamiento actual de la Empresa:
NIVEL I INGENIERO/TECNICO DE VUELO B 727
NIVEL II INGENIERO/TECNICO DE VUELO B 707
NIVEL III INGENIERO/TECNICO DE VUELO B 747

CAPITULO VII
7. PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES.

7.1. El procedimiento para cubrir vacantes se regirá por las siguientes normas:

7.1.1 La Empresa establecerá para cada categoría los requisitos técnicos y específicos que deberán reunir los postulantes para poder acceder a las vacantes que se publiquen teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 7.6.

7.1.2 Cuando se produzca una vacante en una línea y, siempre que no se modifiquen las necesidades de los Ing./Téc. de Vuelo la Empresa publicará las mismas con treinta (30) días de anticipación a la fecha de cierre de inscripción, remitiendo copia a la ATVLA. En caso que el Ing./Téc. de Vuelo se encuentre en uso de licencia, o en comisión a la fecha de iniciarse la publicación de vacantes, la Empresa notificará con carta certificada con aviso de recepción al domicilio denunciado para su licencia o comisión.

7.2 Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la publicación de plazas vacantes, la Empresa adjudicará las mismas de acuerdo con el orden de prioridad correspondiente ateniéndose a lo determinado en el Artículo 7.3.

7.2.1 Toda vacante será adjudicada por orden decreciente de prioridad, conforme con los requisitos y condiciones establecidos en el presente capítulo.

7.2.2. Cuando un Ing./Téc. de Vuelo, que desempeñe un cargo conforme con el Art.1.5., se le asigne una plaza vacante, cesará en dicho cargo al ser designado para realizar el curso pertinente.

7.2.3 El Ing./Téc. de Vuelo que desee optar, hará conocer a la Empresa su decisión llenando un formulario que la misma proveerá a tales fines, haciéndole llegar personalmente a la dependencia de la Empresa que ésta determine antes de la hora 24 de la fecha del cierre de inscripción, o por carta certificada con aviso de recepción despachada cuarenta y ocho (48) horas antes de dicho cierre de inscripción.

7.3 No corresponderá adjudicar las vacantes en los siguientes casos:
a) Cuando el formulario de opción no hubiera llegado en término.
b) Cuando el Ing./Téc. de Vuelo no satisfaga los requisitos técnicos específicos fijados por la Empresa para las vacantes publicadas.
c) Cuando el Ing./Téc. de Vuelo hubiese sido reprobado dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha del cierre de inscripción para presentar las opciones. En caso de un Ingeniero / técnico de Vuelo que hubiese sido reprobado en un curso y no hubiese efectuado el mismo, por razones empresarias, en el momento correspondiente a su posición escalafonaria, habiéndolo realizado con anterioridad otros Ing./Téc. de Vuelo que los sucedan en el orden prioritario, el plazo de doce (12) meses comenzará a computarse desde la fecha en que rindió examen el Ing./Téc. de Vuelo que lo hizo en primer término. A los fines de este Artículo, el plazo en ningún caso será inferior a los seis (6) meses. Se considerará reprobación, no rendir satisfactoriamente cualquiera de las pruebas o exámenes exigidos en los programas vigentes.

7.4. El Ingeniero / técnico de Vuelo al cual se hubiere adjudicado plaza vacante, realizará los cursos de instrucción que la Empresa determine, conforme con los planes establecidos.

7.5 El Ingeniero / técnico de Vuelo que haya aprobado los cursos de Instrucción, será designado para ocupar la plaza vacante al ser habilitado por la autoridad aeronáutica competente.

7.5.1 Las vacantes tendrán validez salarial al ser habilitado el Ingeniero / técnico de Vuelo en la función.

7.5.2 Los reprobados en los cursos de instrucción, previa rehabilitación, volverán a la categoría de origen.

7.5.3 Lo expresado en el punto 7.5.2. será de aplicación de no considerar la Empresa que la reprobación obedece a una causa técnica grave.

7.5.4 La Comisión de Asesoramiento Profesional asesorará en lo relativo al 7.5.3 previa evaluación de aquellas situaciones que sean apelables.

7.6. La Empresa Aerolíneas Argentinas, atenderá las sugerencias y opiniones de la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas, con respecto a los temas técnico profesionales (planteles, requisitos técnicos, condiciones de selección para ingresos y ascensos, etc.) siempre que sean conducentes a los fines y objetivos empresarios.

7.7 Los cursos tendrán la duración que fijen los planes de Instrucción de la Empresa. Podrán suspenderse en caso de fuerza mayor conservando los afectados, el derecho a la vacante asignada. El Ingeniero / técnico de Vuelo en instrucción teórica podrá solicitar ser incluído en vuelo en su categoría de origen,siempre que aquella no se vea afectada.

7.7.1 Finalizada la publicación de plazas vacantes, la Comisión de Asesoramiento Profesional las adjudicará dentro de los diez (10) días. Los cursos no deberán durar más de 3 (tres) meses a partir de la adjudicación cuando se cuente con elementos de simulación propios.
En el caso de que no se posean se podrá extender por el término de hasta 4 (cuatro) meses. Como excepción al Art.7.5.1. a partir del momento de cumplidos estos plazos y si no existieran avisos a la Comisión que hicieran prever un alargamiento de los cursos por causas que no son adjudicables a la Empresa, ésta comenzará a pagar al Ingeniero /Técnico de Vuelo en instrucción por la categoría y función a la que hubiera optado a partir del tercero o cuarto mes según corresponda.
Este pago tendrá carácter provisorio por diferencia y se consolidará a partir del momento en que se efectivice la nueva situación.
Son causales de demora y que justifican el no cumplimiento de los plazos mencionados:

a) Parte médico del Ingeniero / técnico de Vuelo alumno.
b) Rotura del elemento de simulación propio o alquilado.
c) Problemas de aprendizaje (notificados a tiempo a la Comisión).
d) Emergencia Nacional a ser cubierta por la Empresa.
e) Cualquier otra que no esté prevista, que notifiquen las partes, y que sea justificada por la Comisión.

Cuando un Ingeniero / técnico de Vuelo adjudicado, fuese mantenido por necesidad empresaria en su función y a consecuencia de ello fuese superado por un Ingeniero/ Técnico de Vuelo menos antiguo en el escalafón, percibirá al ser habilitado en la función adjudicada de manera retroactiva la diferencia salarial desde la fecha de habilitación en dicha función del Ingeniero / técnico de Vuelo más moderno.

7.7.2 En caso de reprobación de los exámenes teóricos, previo pedido por escrito del Ingeniero / técnico de Vuelo dentro de los tres (3) días de su reprobación, la Empresa lo notificará de la fecha del nuevo exámen que no podrá ser antes de los 7 (siete) días hábiles ni más allá de los 10 (diez) días hábiles de su reprobación. Si volviera a ser reprobado y de acuerdo a la índole de la misma le será de aplicación el art.7.5.2. y/o 7.5.3.

7.7.2.1 En caso de reprobación de un examen de simulador o vuelo, la Empresa notificará a ATVLA y al interesado, en un término no mayor de siete (7) días hábiles exponiendo las causas de la reprobación. Cuando un Ing./Téc. de Vuelo sea reprobado en un examen, podrá recurrir ante la Empresa en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de la comunicación de la Empresa, y deberá manifestar su disconformidad con la calificación y las causas que la moti varon. De no hacerlo en el plazo estipulado, se tendrá por conforme con la reprobación siéndole de aplicación de acuerdo a la índole de la misma el Artículo 7.5.2 y/o 7.5.3. Los casos de disconformidad previstos en este Artículo,darán lugar a la formación de la Subcomisión de Apelación Técnica (Artículo 7.14).

7.7.2.2 La Empresa podrá requerir a la ATVLA o ésta a la Empresa, la presencia de un veedor en el acto de exámen.

7.8 Llegado el caso de no ofrecerse voluntarios para ocupar una o más plazas vacantes, la Empresa adjudicará obligatoriamente las plazas disponibles a los Ingenieros / técnicos de Vuelo que cumplan los requisitos y condiciones exigidas para las mismas, por orden inverso de escalafón. En tal sentido, determinado el número de vacantes a cubrir, se procederá a hacerlo, adjudicando al grupo de Ingenieros / técnicos de Vuelo obligados, las distintas categorías vacantes, respetando para ello, la antigüedad y orden prioritario de los mismos.

7.9. COMISION DE ASESORAMIENTO PROFESIONAL:
Comisión mixta que asesora a la Empresa en lo relacionado con el requerimiento y consideración de todo lo que haga a la evolución profesional del Ing./ Téc. de Vuelo.

7.9.1 La Comisión de Asesoramiento Profesional estará integrada por tres (3) miembros designados:
1 por la Dir. Area Operaciones
1 por la Dir. Area Rec.Humanos
1 por la ATVLA.

7.9.2 Los integrantes de la Comisión se reunirán a requerimiento de cualquiera de las partes.

7.9.3 La Comisión podrá requerir la cooperación de asesores a fin de clarificar distintas etapas de instrucción y/o entrenamiento.

7.9.4 Funciones Generales: La Comisión entenderá en general en todo lo relacionado con becas, capacitación y concursos para promociones de acuerdo con lo que establezca el Convenio.

7.9.5 La Comisión tendrá a su cargo el seguimiento de todo lo recomendado y en especial, todo lo que haga al desarrollo profesional del Ing./Téc. de Vuelo, y serán sus funciones:
a) Asesorar sobre la aplicación de las reglamentaciones nacionales e internacionales acerca de toda cuestión que haga al desarrollo profesional del Ing./ Téc. de Vuelo.
b) Analizar el desarrollo de los planes de instrucción.
c) Asesorar sobre las dotaciones de Instructores/Inspectores en función de las necesidades de instrucción, como asimismo a otros sectores de la Empresa.
d) Estudiar el requerimiento de nuevos requisitos técnicos generales y particulares específicos para nuevas categorías y funciones, como así también las modificaciones a lo existente.
e) Analizará las becas que considere de interés para la Empresa, evaluando los pedidos que se efectúen o proponiéndola, siempre que tiendan a elevar el nivel de capacitación del personal de Ing./Téc. de Vuelo y sean de interés de la Empresa.
f) Asesorar en la selección de los Instructores e Inspectores y en la fijación de los requisitos para el concurso de antecedentes y/u oposición, que deberán exigirse para cada categoría.
7.10 INSPECTOR/INSTRUCTOR
El perfil profesional del Inspector y del Instructor es la base fundamental de la prevención y la seguridad de las Operaciones Aéreas; es por ello que de su selección, de su capacitación y de su control dependerá el nivel de seguridad que caracteriza a una línea aérea. Por ser esta una tarea fundamentalmente técnico profesional, serán asignadas a Ing./ Técnicos de Vuelo del escalafón correspondiente con excepción de lo establecido en 7.13.14.
7.11 INSPECTOR ING/TEC. DE VUELO El término Inspector Ing./Téc.de Vuelo incluye al Ing./Téc. de Vuelo que toma verificaciones en un Simulador o en una aeronave incluyendo verificaciones en línea. Los Inspectores podrán dar instrucción.

7.11.1 CRITERIO DE SELECCIÓN
La designación del Inspector Ing./Téc. de Vuelo es resorte exclusivo de la Empresa en un todo de acuerdo con el Art. 7.9.5. de este Convenio.

7.11.2 La Empresa podrá tener en cuenta en el criterio de selección los siguientes parámetros técnicos:
a) El Inspector Ing./Téc. de Vuelo deberá tener una licencia habilitante para el tipo de aeronave.
b) Los Inspectores serán elegidos por la Empresa del grupo de Instructores con los alcances contenidos en 7.11.1.
c) El Coordinador de Instrucción de Ing./Téc. de Vuelo o como se lo denomine en el futuro, podrá realizar las inspecciones de los Instructores y/o Inspectores de su respectiva Línea. Lo expuesto es sin perjuicio de las facultades legales contempladas en los Art.64 y 65 de la LCT.

7.11.3 El Inspector Ing./Téc.de Vuelo ocupará el rol de Inspector en la documentación del vuelo, salvo casos de excepción debidamente justificados.
7.12 INSTRUCTOR ING./TEC. DE VUELO El término Instructor Ing./Téc. de Vuelo incluye al Ing./Téc. de Vuelo que cumple funciones de Instrucción y Capacitación a miembros de Tripulaciones Técnicas, pudiendo realizar Inspecciones.

7.12.1 El Ing./Téc.de Vuelo Instructor tendrá por función la de observar, evaluar y/o instruir, cuando así corresponda el desempeño del personal de Ing./Téc. de Vuelo, en todo lo concerniente a los procedimientos técnicos operativos y administrativos que se produzcan antes, durante y después del vuelo y mientras dure el servicio.

7.12.2 El Ing./Téc. de Vuelo Instructor, tendrá por función la de:
Instruir, efectuar las verificaciones que determine la Autoridad competente y/o la Empresa y habilitar a los Ing./ Téc. de Vuelo en cursos teóricos, en el simulador, vuelos locales y/o de ruta en las respectivas aeronaves.

7.12.3 La designación del Instructor Ing./Téc.de Vuelo es resorte exclusivo de la Empresa, en un todo de acuerdo con el Art.7.9.5.

7.12.4 La afectación del Ing./ Téc.de Vuelo en la respectiva aeronave será facultad de la Empresa.

7.13 Todo Ing./Téc.de Vuelo que hubiese sido reprobado en una opción a Instructor/Inspector será notificado por la Empresa, con copia a la ATVLA, exponiendo las causas de la reprobación. El Ing./ Téc. de Vuelo podrá manifestar su disconformidad por escrito sobre la calificación en un plazo no mayor de 3 días hábiles a partir de la fecha de su notificación. Todo caso de disconformidad será resuelto por la Empresa e informado al Ing./Téc. de Vuelo, considerando para ello los aportes que efectúe la C.A.P. El Ing./Téc. de Vuelo que en definitiva fuese reprobado durante el examen a la opción a una vacante de Instructor, no podrá presentarse a una nueva vacante, dentro de los 12 meses subsiguientes a la fecha en que haya sido notificada tal reprobación.

7.13.1 El Instructor y/o Inspector permanecerá en su cargo salvo causa de interés empresario, a partir de la fecha de su designación por la Empresa, hasta un período continuado de 36 meses, fecha en que cesará en sus funciones.

7.13.2 La publicación del concurso para cubrir vacantes de Instructor y/o Inspector, se realizará preferentemente con una antelación mínima de 60 días a la fecha de producirse las mismas; y en un todo de acuerdo al Art. 7.1.2 del presente Convenio estableciéndose en cada caso requisitos mínimos, y si el concurso será por antecedentes u oposición, pudiendo la Empresa recoger lo que recomiende la C.A.P. La Empresa tratará preferentemente, cuando corresponda, que los concursos sean por oposición.

7.13.3 La publicación, concurso y designación para cubrir vacantes de Instructores y/o Inspectores de Ing./Téc.de Vuelo, se efectuará preferentemente el 1? de Junio, y/o entre el 1? de Setiembre y el 1? de Diciembre; en concordancia con la fecha de designación

7.13.4 La Empresa informará los resultados de los exámenes del concurso para cubrir vacantes de Instructor y/o Inspector de Ing./ Téc. de Vuelo y su orden de prioridad a la brevedad posible.

7.13.5 Después de cada concurso, con todos los postulantes que hayan reunido el puntaje mínimo aprobatorio, se confeccionará un «Orden de Prioridad».

7.13.6 En el lapso que va de concurso a concurso, todas las vacantes que se produzcan, cualquiera fuera la razón, se cubrirán siguiendo el orden de prioridad establecido en el Artículo 7.13.5.

7.13.7 Cuando la vacante se produzca por renuncia, jubilación, enfermedad,fallecimiento, cese por razones técnicas o disciplinarias de un Instructor, el reemplazante será designado hasta la fecha de renovación del Instructor reemplazado. En el supuesto que no existiera ningún aspirante en la Lista de Prioridad, se llamará a concurso y se realizará en un todo de acuerdo con las normas establecidas con sujeción al análisis de necesidades respecto del tiempo restante hasta la fecha de renovación de la mitad correspondiente.

7.13.8 La C.A.P. asesorará y la Empresa establecerá en cada caso el puntaje mínimo aprobatorio total o de cada etapa del concurso, si tuviera más de una.

7.13.9 El personal ganador del concurso ocupará la nueva vacante desde el momento en que sea designado y pase a desempeñarse en ella.

7.13.10 En el supuesto que un Instructor que haya sido designado para ocupar cargos de conducción se aleje de estos últimos, podrá solicitar a la Empresa el reinsertarse al final del Orden de Prioridad que correspondía a su concurso hasta el término de la vigencia que prescribe el Art.7.13.1,lo que será resuelto por la Empresa a sugerencia de la C.A.P..

7.13.11 El concurso será considerado desierto cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Carencia de postulantes.
b) Los aspirantes no cumplan con los requisitos fijados y/o la evaluación de antecedentes.
c) Ningún participante apruebe el Concurso.
d) Ante estas posibilidades, la Comisión de Asesoramiento Profesional recomendará a la Empresa la forma de determinar la cobertura de la manera que considere más conveniente a las necesidades del servicio.

7.13.12 En el supuesto que los postulantes que hayan aprobado el concurso, no alcanzaran a cubrir la totalidad de las vacantes, se procederá según lo establecido en el Punto d) del Art.7.13.11.

7.13.13 La mesa examinadora empresaria, cuando ésta deba ser constituida, podrá ser integrada por los miembros de la Comisión de Asesoramiento Profesional o los delegados que éstos designen.

7.13.14 Las funciones enumeradas en el Art.7.12.1 y/o 7.12.2 del presente Convenio, serán desempeñadas exclusivamente, por los Ing./ Téc. de Vuelo Instruc./Inspec., designados según el Art.7.9.5 y concordantes, afectados a cada categoría de aeronave. Se fija ante determinada instrucción teórica la posibilidad de ser brindada por componentes ajenos a los Ing./ Téc. de Vuelo, priorizando la idoneidad e incumbencia del profesional designado. No obstante los Ing./Téc.de Vuelo del escalafón correspondiente impartirán las siguientes materias: Sistemas, Instrumental, Planta de Poder, Performance y APU.

7.13.15 Los Ing./Téc. de Vuelo Instructores/Inspectores como así mismo todo Ing./Téc. de Vuelo que ocupe cargos que impliquen Jefatura, no deberán volar en ruta como Ing./Tec. de vuelo titulares más del 50% del promedio mensual de los Ing./Téc. de Vuelo sin cargo, salvo en aquellos casos que por circunstancias estacionales o de interés empresario debidamente justificadas lo requieran y todo ello con las adecuaciones que correspondan por aplicación del Art. 7.13.17.

7.13.16 El Ing./Téc.de Vuelo Instruc./Inspec., podrá volar hasta el 50% de la actividad mensual establecida en el Art.8.1 en su función de Instruc./ Inspec.,salvo lo establecido en 7.13.17 y en aquellos casos que por circunstancias estacionales o de interés empresario debidamente justificadas lo requieran.

7.13.17 El Instructor y/o Inspector, podrá ser programado de tal manera que pueda cumplir hasta 11 días de servicio como Instructor/ Inspector por mes calendario.
Se considerará día de servicio todo el período entre las 00:00 hs y las 24:00 hs, del lugar en que se encuentre realizando tareas de instrucción / inspección de acuerdo a los art.7.12.1 y 7.12.2, de éste Convenio.

7.13.18 Se considerará tiempo de servicio, a los fines de Instrucción no realizada en vuelo, al tiempo transcurrido desde 1 hora antes de la iniciación de la misma, hasta 30 minutos después de finalizada la instrucción. Se aplicarán los tiempos de descanso fijados por la autoridad competente y el presente Convenio.

7.13.19 Toda vez que un Ing./ Téc.de Vuelo sea verificado en ruta y/o Simulador, se le hará entrega de una copia de la planilla correspondiente, donde deberá figurar: fecha, nombre y apellido del Instructor /Inspector y del Ing./ Téc. de Vuelo inspeccionado, tipo de verificación, calificación y toda observación que surgiera de la verificación.

7.13.20 El apoyo de instrucción a Pilotos podrá estar integrado también por aquellos Ing./Téc. de Vuelo que no revisten el carácter de Instructores.Esta asignación deberá ser reali-zada bajo los principios de equidad y razonabilidad.Sujeto a cuando la disponibilidad de Instructores se encuentre agotada.

7.13.21 Los integrantes de la Comisión de Asesoramiento no podrán ser propuestos para cubrir cargos de Inst./Insp. para aquellos concursos en las que integre la Comisión.

7.13.22 La Comisión de Asesoramiento Profesional fijará su reglamentación, contemplando, entre otros, los siguientes aspectos:

– Podrá ser asistida por un Secretario que se cubrirá a propuesta de la Empresa.

– Por parte de la Empresa actuará el Dir.Area Recursos Humanos y el Dir.Area Operativa o los delegados que estos designen.

– Por parte de la ATVLA actuará el Secretario General o los delegados de la Comisión Directiva que éste designe.

7.13.23 La Empresa podrá autorizar a todos los Jefes, Inst/Insp. de Ing./Téc.de Vuelo a embarcar en todos los aviones de la Empresa, por razones de servicio y previa autorización de las Jefaturas respectivas.

7.13.24 Por las características impuestas por la instrucción exigida en ésta actividad aeronáutica, se determina como tiempo hábil para la misma los 7 días de la semana, esto es de lunes a domingo y con una extensión de hasta 7 horas diarias, preservando el descanso mínimo continuado de 36 horas dentro de cada ciclo de 7 días consecutivos de actividad.
7.17 Anulado.
NOTA: Toda vez que se mencione a la Sub-Comisión de Apelación Técnica en el C.C.T., debe entenderse que se refiere a la Comisión de Asesoramiento Profesional, y a todo evento sin que ésta afecte las facultades empresarias conferidas por los Art.64 y 65 de la L.C.T.
Remuneración:

Se abonará una suma mensual fija y otra variable:
Instructor/Inspector B-747 Fijo $250 Variable $130
B-727 $185 $ 95

Siendo que la variable del Instructor es por turno de instrucción entendiéndose por tal la instrucción del vuelo de subida o la del vuelo de bajada y la del Inspector por tripulación inspeccionada en cada turno de verificación realizada con el mismo criterio de instrucción. La remuneración asignada al Inspector subsume la del Instructor.
7.14 Sub Comisión de Apelación Técnica: Es el organismo que enten derá y resolverá definitivamente las reclamaciones que presen ten los Ing./Téc. de Vuelo, por reprobación en los exámenes previstos en el Artículo 7.7.2. y 7.7.2.1, como así también en las que se produzca en el adiestramiento periódico de las distintas aeronaves y los demás casos que otras normas del Convenio le confieren.

7.14.1 Integración de la Sub Comisión de Apelación Técnica: Estará integrada por un representante de A.T.V.L.A. de la categoría de aeronave que se trate, un representante de la Empresa con igual calificación, y un tercero designado por la Comisión de Asesoramiento Profesional; no podrán formar parte de ésta los Instructores y Examinadores que intervinieron en la reprobación que motivó el reclamo.

7.14.2 Actuación de la Sub Comisión de Apelación Técnica: Constatará que el Ing./Téc. de Vuelo hubiere recibido: la instrucción, adiestramiento y práctica adecuada y suficiente, conforme al programa de adiestramiento para las pruebas a que se somete; en base a estas actuaciones ratificará o rectificará la reprobación.
En caso de rectificación podrá ordenar, cuando corresponda reponer o completar el adiestramiento adicional necesario para corregir las deficiencias que hubiere observado y que, en su concepto, no justifiquen la reprobación; en este caso, la Empresa, a solicitud del Ingeniero / técnico de Vuelo, cambiará al Instructor asignado. Practicará las pruebas normales, cuya realización adecuada por parte del Ingeniero / técnico de Vuelo permitan comprobar su capacidad y aptitud. En este caso, la Empresa conviene en hacer, dentro de un plazo de quince (15) días corridos y ante la Subcomisión, un nuevo examen al Ing./Téc. de Vuelo disconforme.

7.14.3 Trámite: El Ing./Téc. de Vuelo afectado, presentará su disconformidad por escrito a la Empresa con copia a A.T.V.L.A. dentro de los tres (3) días hábiles de notificada su reprobación (Art.7.7.2.1.). La Empresa deberá dar intervención a la Subcomisión, la que se reunirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la disconformidad, y emitirá su dictamen a la mayor brevedad, procurando no exceder un plazo de veinte (20) días hábiles.

7.14.4 Todos aquellos que hubieren participado de los hechos y circunstancias que funden la disconformidad, están obligados a comparecer y contestar las preguntas que se les formula ante sí por la Subcomisión de Apelación Técnica.

7.14.5 Resolución: La Subcomisión formará expediente, en que consten las actuaciones, apreciaciones de los hechos y fundamentos de lo resuelto, enviando copia del mismo a A.T.V.L.A. y a la Empresa. En el legajo del Ing./Téc.de Vuelo quedará copia de lo actuado. En caso de ratificada la reprobación o si volviere a ser reprobado por la Subcomisión, al Ing./Técnico de Vuelo afectado, le será de aplicación el Artículo 7.5.2.

7.14.6 La Empresa dará facilidades al representante de ATVLA y al tercer miembro para cumplir su cometido. Se facilitará in mediatamente a requerimiento de los miembros de la Subcomisión la vista de los documentos relacionados con el caso.

7.14.7 La Empresa enviará a ATVLA copia del expediente completo certificado por la Subcomisión de Apelación Técnica.

7.15 Entrenamiento Periódico para Instructores/Inspectores: Los Instructores/Inspectores deben recibir por lo menos un curso recurrente anual, donde el Ing./Téc. de Vuelo a cargo de la instrucción evaluará los programas de instrucción impartidos, se discutirán nuevas técnicas y se supervisará el desenvolvimiento.

7.16 Cuando se efectúen cursos fuera del País se deberá designar un Ingeniero / técnico de Vuelo verificador que tendrá poder de resolución, informando por télex y/o telefónicamente a la Empresa del avance de la instrucción impartida.

7.17 Anulado
CAPITULO VIII
8. PRESTACIONES DE SERVICIOS

8.1 La actividad de vuelo mensual de los Ing./Téc. de vuelo será de setenta y cinco horas (75) horas. A partir de las setenta (70) horas la Empresa abonará flexibilidad.

8.2 La Empresa programará la actividad de vuelo del Ing./Téc. de vuelo hasta un máximo de setenta y cinco (75) horas mensuales, las que se utilizarán para calcular el tablero de cada línea.

8.2.1 Tablero: Es el instrumento que define la distribución de los Ingenieros/técnicos de vuelo necesaria para cumplir con el plan de vuelos.

8.3. Máximos de flexibilidad mensual: Son los totales máximos que podrá volar el Ing./Téc. de vuelo al efecto de facilitar a la Empresa la flexibilidad para reajustar y respetar los máximos de actividad mensual, trimestral y anual, establecidos en la Reglamentación 571/68 de Fuerza Aérea y/o aquella que la reemplace en un futuro, que en ningún caso deben ser superados.

8.4 Los días de servicio máximos totales del Ing./Téc. de Vuelo serán de: meses de treinta y un (31) días, 19 días calendario; meses de treinta (30) días, dieciocho (18) días calendario; mes de 28/29 días, dieciseis/diecisiete (16/17) días calendario.
8.5 La Empresa programará la actividad de vuelo del Ingeniero / Técnico de Vuelo de tal manera que incluídas las guardias, dicha actividad en cada período no exceda la cantidad máxima de días de servicio establecidos en el Artículo 8.4, y disponga de los descansos obligatorios establecidos por la autoridad competente y este convenio.

8.5.1. Será considerado día de servicio todo aquel período comprendido entre las cero (0) y las veinticuatro (24) horas de un mismo día, dentro del cual el Ing./Téc. de vuelo desarrolle cualquier actividad, obligaciones o tareas relacionadas con su empleo.

8.5.2. Los servicios de vuelo, actividad aérea, destinos, dura ción de postas, horas de vuelo, tiempo fuera de base y cantidad de guardias, deberán ser programados con tanta equidad como sea posible entre los Ing./Téc. de Vuelo que desempeñan la misma función, categoría de revista y estén en la misma base.Las diferencias imposibles de subsanar serán corregidas en los meses sucesivos de tal manera que queden compensadas/llevadas a su mínima expresión en el semestre siguiente.

8.6. Los días de vuelo, de instrucción teórica, en entrenador terrestre o en vuelo, habilitación, verificaciones de cualquier tipo, concurrencia a exámenes médicos de control, en todos estos casos dispuestos por la Empresa y cuando se trate de situaciones creadas para dar cumplimiento a vuelos programados, se realice o no la actividad de vuelo prevista, se considerarán días de servicio.

8.7 Será considerado como tiempo de servicio el tiempo en que el Ing./Téc. de Vuelo se halle a disposición de la Empresa, cumpliendo guardia en su domicilio, al solo efecto del cómputo semanal y mensual de sus horas de servicio. El día en que ello ocurra se considerará como día de actividad

8.8 El Ing./Téc. de Vuelo no volará ni la Empresa le ordenará hacerlo violando los máximos de flexibilidad convenidos (Art.8.3) y el tiempo máximo de servicio total del Ing./Téc. de Vuelo por mes calendario (Art. 8.4).

8.9 En ningún caso la Empresa abonará ni el Ing./Téc. de Vuelo cobrará por «excedente mensual de actividad cumplida» (entendiéndose por excedente mensual el que exceda los máximos de flexibilidad mensual y los máximos de actividad trimestral y/o anual de este Convenio Colectivo de Trabajo).

8.10 Se computará como tiempo de vuelo el tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por sus propias fuerzas en las maniobras previas al despegue hasta que deje de hacerlo por sus propios medios después del aterrizaje o hasta la finalización de su traslado al lugar de estacionamiento final, mientras el avión se mueva por sus propios medios. Este tiempo es sinónimo de calza a calza, y es el que será utilizado para el cómputo de las horas de vuelo.
El tiempo transcurrido en el simulador se computará como tiempo de vuelo.

8.11 Las tripulaciones de vuelo podrán cumplir un tiempo máximo en las respectivas funciones/tareas específicas, de hasta diez (10) horas.

8.12 El tiempo en tarea específica se computará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pre vuelo + Post vuelo + Escalas + Tiempo de Vuelo
donde:
Pre vuelo 0 hs.45′
Post vuelo 0 hs.15′
Escalas 0 hs.20′ por cada una o su duración si ésta es menor.
Tpo.de Vuelo: Tripulación simple: Tiempo total de Vuelo.
Tripulación reforzada: 1/2 Tiempo total de Vuelo.

8.13 El cómputo de los horarios estipulados en este convenio se efectuará de la siguiente forma:

8.14 Calza a Calza standarizado: Los vuelos ordinarios del plan de actividad programados por la Empresa con las excepciones mencionadas en el Artículo 8.15, tendrán un tiempo de vuelo que se computará en forma standarizada y que son el resultado de los promedios del ejercicio anterior sobre la actividad computada «Calza a Calza». Con dichos tiempos se confeccionará una tabla de horarios standarizados. Están comprendidas dentro de este horario standarizado las maniobras de aproximación por instrumentos y esperas. De la misma manera se computarán los traslados a que se refiere el art. 11.1.

8.15 Standarizado periódico: Cuando en nuevas aerovías o en rutas no utilizadas hasta el presente por la Empresa, se realicen vuelos con la categoría de aviones que en lo sucesivo harán dichos vuelos como programación normal de la Empresa, el cómputo de la actividad horaria se efectuará empleando una standarización:
a) Mensual
b) Trimestral
c) Anual o definitiva

8.16 La Empresa remitirá a ATVLA copia de la tabla de horarios standarizados, haciéndole conocer las modificaciones que se introduzcan por aplicación del art. 8.15.

8.17 Calza a Calza Cronometrado: Este tiempo de vuelo será cronometrado por torre desde el despegue hasta el aterrizaje más diez (10) minutos por maniobras en tierra. Se aplicará a los vuelos de prueba, mantenimiento,instrucción, retorno al punto de partida, prosecución a una alternativa y a vuelos no habituales. Entiéndese por vuelo no habitual el que realice una aeronave de la Empresa por rutas para las cuales no estaba habitualmente programada esa categoría de aeronave, o sea que no forma parte de la programación normal de la Empresa.

8.18 Tiempo de Servicio: Es el tiempo total empleado por el tripulante desde una hora antes de la fijada para su presentación en el lugar de iniciación del vuelo o serie de vuelos hasta media hora después de finalizado él o los mismos.

8.18.1. En el caso de la actividad de simulador se aplicará el sistema de cómputo contenido en 8.18. El tiempo transcurrido en los cursos teóricos se considerará tiempo de servicio computándose desde el inicio del mismo hasta su finalización.

8.19 La ATVLA tendrá a su solicitud la vista de la documentación utilizada para la confección de los tiempos standarizados.

8.20 Tiempo de descanso: Es el tiempo durante el cual se releva al Ing./Téc. de Vuelo de todas sus tareas y obligaciones relacionadas con su empleo.

8.21 Cuando la Empresa decida incluír un pernocte para un vuelo que no tenga programado, o en una zona climática opuesta a la prevista, o prolongar la estadía fuera de base en más de la mitad del tiempo programado, lo pondrá en conocimiento del Ing./Téc. de Vuelo antes que éste salga de su domicilio. En caso en que el aviso se le diera con posterioridad, el Ing./Téc. de Vuelo podrá requerir que se lo traslade a su domicilio, para proveerse de los elementos necesarios. La Empresa podrá acceder a lo requerido o caso contrario reemplazar al Ingeniero / técnico de Vuelo.
8.22 Guardia: Período de 24 horas consecutivas, comprendido entre la hora cero (0) y las veinticuatro (24) horas del día,indicado como «guardia», en la programación mensual, durante el cual el Ing./Téc. de Vuelo está obligado a permanecer en su domicilio a órdenes de la Empresa, para la realización de cualquier actividad de vuelo. Durante el mismo, en caso que sean requeridos sus servicios, se procederá a darle aviso con la antelación mínima que para cada caso se especifica a continuación, con respecto a la hora estipulada para la búsqueda en su domicilio:

a) Para el Area Regional/Cabotaje: con 45 minutos
b) Para el Area Internacional: con 60 minutos

En el aviso antedicho, deberá informarse el número de vuelo, lugar y hora de partida, si éste es regular. Si se trata de un vuelo no regular o una comisión de servicio, incluirá el lugar y hora de partida, lugar de destino, fecha de regreso y detalles adicionales de importancia.

8.23 Los Ing./Téc. de Vuelo que ocupen cargos de conducción en tierra de acuerdo con el Art. 1.5 del presente convenio, deberán volar en ruta como Ing./Téc. de Vuelo de línea de acuerdo con los requerimientos de su función y la programación que efectúe la Empresa.

8.24 La programación de vuelos se hará atendiendo a que los Ing./Téc. de vuelo no tengan más de seis (6) aterrizajes como máximo, irrebasables o en menos en los casos que lo indique la reglamentación emanada de la autoridad competente.

8.25 Los Ing./Téc. de vuelo gozarán de doce (12) días de descanso los cuales serán libres de actividad, por mes calendario, de los cuales diez (10) deben ser en su base. De estos últimos, cuatro (4) serán corridos para los servicios internacionales, y tres (3) para Regional/Cabotaje, los que una vez notificados no podrán ser modificados.

8.25.1 Para los servicios de Regional/Cabotaje, los tres (3) días corridos se comenzarán a computar a partir de la finalización del tiempo de descanso que establece la reglamentación de acuerdo a la última actividad desarrollada.

8.26 La Empresa proporcionará en calidad de anticipo la cantidad de cuatro (4) días de viáticos completos correspondientes al lugar de posta, pernocte o comisión de servicio para la compra de artículos de primera necesidad en aquellos casos cuando el Ing./Téc. de Vuelo después de haber despachado debidamente su equipaje, éste no se reciba en el lugar de posta, pernocte o comisión de servicio.
Este procedimiento será considerado como pago a cuenta del equipaje si éste se extraviara definitivamente, en cuyo caso la Empresa abonará la diferencia de acuerdo con el Artículo 8.31 del presente convenio. Dicho anticipo deberá ser rendido por el Ingeniero / técnico de Vuelo mediante la presentación de los comprobantes de pago de aquellos artículos que le hubieren sido menester adquirir, reintegrándo el resto del importe percibido o la totalidad del mismo si no hubiese efectuado gasto alguno.

8.27 En caso de postas, basamentos, pernoctes y comisiones de servicio, la Empresa se hará cargo de la asistencia médica del Ing./Téc. de Vuelo a través del servicio que la misma determine en cada lugar.

8.28 La Empresa proporcionalizará la actividad mensual programada de los Ing./Téc. de Vuelo en los casos de usufructuar licencias legales o convencionales. Si razones de servicio debidamente justificadas impidieran respetar la proporcionalización, se abonarán las horas de flexibilidad que en cada caso correspondan.

8.29 La modificación de los máximos establecidos en el artículo 8.4, para dar cumplimiento a los cursos o comisiones de servicio en el exterior, sus remuneraciones y demás estipulaciones correspondientes, serán materia, en su caso de acuerdo entre la Empresa y ATVLA.

8.30 Cada vez que el Ing./Téc. de Vuelo deba presentarse para efectuar un reconocimiento médico para renovar su habilitación psicofisiológica, deberá gozar de:
a) Ing./Téc. de Vuelo Regional/Cabotaje: Un (1) día calendario libre previo al exámen.
b) Ingeniero / técnico de Vuelo Internacional: Dos (2) días calendario libres previos al exámen.
El Ingeniero / técnico de Vuelo avisará a la Empresa con cinco (5) días de anticipación.

8.31 Pérdida, daños o destrucción de equipajes: La Empresa será responsable de la pérdida, daño o destrucción parcial o total de los equipajes de los Ing./Téc. de vuelo hasta un máximo de Treinta Dólares Estadounidenses (U$S 30), o su equivalente en australes por cada kilo afectado.

8.32 Será reembolsable únicamente el equipaje del Ing./Téc. de vuelo cuya pérdida, daño o destrucción total o parcial ocurra durante el lapso en que el Ing./Téc. de Vuelo se encuentre en servicio conforme a las normas vigentes.

8.33 La valorización de los efectos y elementos perdidos, dañados o destruídos, se hará de común acuerdo entre la Empresa y el Ingeniero / técnico de Vuelo damnificado, o la ATVLA en representación del mismo, a su pedido, en base al monto especificado, en el artículo 8.31, y de conformidad a la Declaración Jurada que el Ing./Téc. de Vuelo efectúe al respecto.

8.34 En el caso del B 747 se reservará un asiento en Exclusiva para descanso del Ing./Téc. de Vuelo.

8.35 Cuando el esquema de programación sea de diecisiete (17) días o mayor se otorgará pasaje con plaza en firme para el cónyuge o familiar en primer grado, en las condiciones establecidas en 11.1

8.36 Cuando el esquema de programación supere los treinta (30) días se convendrá remuneración.
CAPITULO IX

9. REGIMEN DE LICENCIAS

9.1 Los Ing./Téc. de Vuelo tendrán derecho a las siguientes licencias y descansos:
a) Vacaciones y descanso estación opuesta
b) Licencias especiales
c) Licencia por enfermedad
d) Licencia gremial
e) Licencia por maternidad

9.2 Vacaciones anuales: Son obligatorias tanto para la Empresa concederlas como para el Ing./Téc. de Vuelo usarlas. La Empresa determinará los turnos y épocas de las mismas con tres (3) meses de anticipación como mínimo, en cada caso, procediendo a dar aviso fehaciente a cada uno de los interesados, con la citada antelación. Una vez hecha esta comunicación, las fechas fijadas solo podrán ser variadas hasta con dos (2) meses de antelación a su iniciación como mínimo, de no mediar dicha comunicación en el plazo estipulado se considerarán confirmadas.

9.2.1 En la estación opuesta a la de su vacación anual, el Ing./Téc. de Vuelo dispondrá, además de diez (10) días consecutivos de descanso, de la siguiente forma:
a) Durante esos diez (10) días deberá ser excluído de toda actividad de vuelo y de servicio.
b) El uso de los diez (10) días de descanso es un derecho del Ing./Téc. de Vuelo que la Empresa está obligada a otorgar.

9.2.2 Los Ing./Téc. de Vuelo comprendidos en este articulado tendrán derecho anualmente a treinta (30) días consecutivos de licencia y a partir de veinte (20) años de antigüedad gozarán de treinta y cinco (35) días consecutivos de licencia.
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo se perderá el «status quo» actual.

9.2.3 Las vacaciones no podrán ser interrumpidas por la Empresa sino por causas justificadas, en cuyo caso arbitrarán los medios para cumplir lo previsto sobre el particular en el artículo 44 de la Reglamentación N? 571/68.

9.2.4. Dentro de los quince (15) días subsiguientes a la publicación del diagrama de vacaciones efectuado por la Empresa, el Ing./Téc. de Vuelo podrá proponer la permuta de la fecha de licencia o del descanso en la estación opuesta, o la modificación de los mismos por razones particulares, accediendo a ello la Empresa siempre que no perjudique el plan operativo prefijado.

9.3 Serán consideradas licencias especiales aquellas obligatorias que establezcan las leyes vigentes según se detalla:
a) Por matrimonio diez (10) días corridos.
b) Por nacimiento dos (2) días corridos.
c) Por fallecimiento de familiar en primer grado tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de familiar en segundo grado dos (2) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Las licencias mencionadas serán abonadas conforme a lo determinado por la ley.
Independientemente de las licencias acordadas y los tiempos establecidos en el presente Artículo, ambas partes podrán llegar a acuerdos particulares cuando la índole de las causas que lo motivan así lo aconsejen.

9.4. Licencia gremial:Se otorgará licencia Gremial al Ing./ Técnico de vuelo designado para cumplir mandato o desempeñar cargos gremiales en la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas, conforme con la legislación vigente. La misma será concedida por la Empresa siempre y cuando la Asociación Gremial la haya requerido con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas hábiles, salvo casos excepcionales que imposibiliten preavisar con la anticipación indicada. Los Ingenieros/técnicos de vuelo con licencia gremial conservarán su lugar escalafonario durante todo el término de la misma.
La Empresa reconocerá un crédito horario equivalente al mensualde hasta dos (2) licencias gremiales completas del Consejo Directivo, o hasta cuatro (4) medios planes del Consejo Directivo y Cuerpo de Delegados. Va implícito que cualquier excedente sobre las cantidades antes mencionadas serán con cargo a ATVLA.

9.4.1 En aquellos casos en que no obstante haber cumplido el Ing./Téc. de Vuelo con los trámites para la renovación de su licencia médica ante la autoridad aeronáutica con la debida anticipación respecto de las fechas fijadas para la misma y aquélla no le fuese renovada antes de su vencimiento, ya sea por dificultades o demoras debidas al servicio médico de aeronáutica o por la realización de exámenes especiales o la repetición de los de rutina que este servicio requiriese, se concederá al Ing./Téc. de Vuelo tantos días de licencia como fuese necesario hasta la fecha de la renovación de la misma. Durante este período el Ing./Téc. de Vuelo percibirá las retribuciones que correspondiere al promedio de haberes Art. 12.1.8.1.

9.5. Licencia por Maternidad: El Ing./Téc. de Vuelo en estado de gravidéz, a partir del tercer mes, debidamente certificado, será desafectado de vuelo.

9.5.1. Pasará a desempeñarse hasta el inicio de la licencia pre parto establecida por la L.C.T., en el área de la Dirección Operativa, en la función que ésta designe.

9.5.2 Cumplirá mensualmente el máximo de días de servicio estipulado en el punto 8.4. del Capítulo de Prestaciones de Servicio, dentro de los horarios de administración que la Empresa determine a tal efecto.

9.5.3. Al finalizar la licencia post parto, establecida por la Ley de Contrato de Trabajo, será rehabilitada en su función. Si volara Internacional podrá optar a una categoría de Cabotaje/regional determinando la Empresa la más conveniente, sin perjuicio de su remuneración.

9.5.4. Lo expuesto en el artículo precedente, será aplicable durante el primer año, a contar de la fecha de nacimiento del hijo, pudiendo requerir programaciones sin postas/pernoctes.

9.5.5. Para el caso de licencia por excedencia, regirá lo establecido en la L.C.T.

9.6. El Ing./Téc. de Vuelo podrá solicitar licencia extraordinaria, sin goce de remuneraciones y la Empresa accederá a la misma, siempre que la actividad de vuelo programada lo permita y existan razones de interés recíproco que lo justifiquen. Estas licencias no afectarán la posición escalafonaria del Ing./Téc. de Vuelo.

9.7. En cada año calendario, el Ing./Téc. de Vuelo debe disponer, y la Empresa otorgarle, treinta (30) días consecutivos de descanso en concepto de descanso psicofisiológico. Bajo ningún supuesto el Ing./Téc. de de Vuelo dejará de cumplir con el presente descanso, toda vez que el mismo tenga como objetivo la seguridad en vuelo.
El presente descanso psicofisiológico se considerará como parte de la licencia anual que le corresponde al Ing./Téc. de Vuelo, según lo establecido en el artículo 9.2.2.

9.8. La Empresa deberá proceder en forma tal que a cada Ing./ Téc. de Vuelo le corresponda al goce de la licencia anual, por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos consecutivos. Se tomará como temporada de verano, el lapso comprendido entre el veintiuno (21) de Diciembre hasta el veintiuno (21) de Marzo del año siguiente.

9.9 Día del Trabajador de Aerolíneas Argentinas S.A.: Se establece el 7 de Diciembre como día del Trabajador de Aerolíneas Argentinas S.A. El mismo será remunerado como día feriado trabajado.

9.10 En todas las licencias pagas mencionadas en este Capítulo el Ing./Téc. de Vuelo percibirá la parte proporcional que corresponda al promedio de haberes.
CAPITULO X
10. ENFERMEDADES ACCIDENTES Y FONDO DE JUBILACIONES

10.1 Corresponderá licencia por el término del Art.208 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el caso de enfermedades o accidentes inculpables que sufra el Ing./Téc. de Vuelo. Estas licencias no excluyen a las demás que se establecen en el presente Convenio. Para estos casos el Ingeniero / técnico de Vuelo percibirá las retribuciones previstas en el capítulo 12 puntos a), b), c), d), y e).

10.1.1 Las licencias médicas concedidas por aplicación del artículo 10.1 quedarán canceladas al ser reconocido el restablecimiento del Ing./Téc. de Vuelo por el servicio médico de la Empresa. En caso de discrepancia entre ambos, las partes procederán de acuerdo con lo que determine la autoridad médica aeronáutica.

10.1.2 Cuando el Ing./Téc. de Vuelo por el desarrollo de la enfermedad o accidente inculpable, excediera el plazo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo se pasará automáticamente al artículo 10.3, siempre que hubiere cumplido oportunamente con las prescripciones médicas correspondientes.

10.2 En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que origine incapacidad temporaria se concederá hasta dos (2) años de licencia con derecho al promedio establecido en el capítulo 12 punto 12.1.8.1 prorrogable por un (1) año más con derecho al 50% (cincuenta por ciento) de ese promedio. Si durante el transcurso de esta licencia, el Ing./Téc. de Vuelo es declarado inepto definitivo por la autoridad médica aeronáutica, a partir de esa fecha cesará su licencia y será dado de baja abonándosele el anticipo previsional correspondiente.

10.2.1 El Ing./Téc. de Vuelo está obligado a notificar en forma fehaciente dentro de las doce (12) horas hábiles de ocurrido el hecho, cuando se encontrara en su base y en forma directa, al servicio médico de la empresa, las situaciones producidas y que se encuadren en los artículos 10.1 y 10.2. Ocurrido el hecho fuera de su base, la comunicación deberá hacerse exclusivamene al Gerente o representante local o, en su defecto, al Jefe de Base, Despachante de Operaciones o Comandante del Vuelo. Se exceptúan los casos de accidentes que, por ser públicos y notorios o que por sus consecuencias inmediatas, eximan y/o justifiquen al Ing./Téc. de Vuelo de dar aviso.

10.2.2 En los casos de aplicación del artículo 10.2, la Empresa proveerá o costeará a su elección, además de la asistencia médica, los elementos terapéuticos, los medicamentos y las prótesis necesarias y su renovación, hasta el total restablecimiento del Ing./Téc. de Vuelo, o baja por ineptitud.

10.3 Se concederán hasta dos (2) años de licencia con derecho a las retribuciones previstas en el capítulo 12 puntos a),b),c),d), y e) en los casos de enfermedad o accidente inculpable que por su naturaleza o complicaciones o por razones de profilaxis impongan separación de servicio que exceda los términos correspondientes al artículo 10.1. Si durante el transcurso de su licencia el Ing./ Tec. de Vuelo es declarado inepto definitivo por la autoridad médica aeronáutica a partir de esa fecha cesará su licencia, será dado de baja y se le aplicarán las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

10.3.1 Cumplidos los términos para las licencias concedidas por el artículo 10.3, ya sea una o más enfermedades, no se tendrá derecho a nuevas licencias, por esta cláusula, hasta transcurrido un período de dos (2) años a partir de la fecha en que se cumplió el término establecido por la misma, en cuyo caso el Ing./Téc. de Vuelo no percibirá haberes pero conservará su puesto durante un (1) año, excepto que antes de dicho lapso recupere su aptitud, o sea declarado definitivamente inepto por la autoridad médica aeronáutica, oportunidad esta en que será dado de baja y se le aplicará las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo.

10.4 El Ing./Téc. de Vuelo que como consecuencia de afecciones de enfermedades o intervenciones quirúrgicas, accidentes,enfermedades profesionales curadas, no le sea renovada la licencia médica habilitante, estará comprendido en los artículos 10.1, 10.2 o 10.3.

10.5 En los casos de enfermedades inculpables originadas o agravadas en el transcurso de un vuelo o durante la estada fuera de base en la localidad de escala y/o en un radio de treinta (30) kilómetros a contar desde el lugar de alojamiento, por razones de servicio la Empresa deberá proporcionar o costear al Ing./Téc. de Vuelo la asistencia médica, los elementos terapéuticos, los medicamentos y las prótesis necesarias y su renovación, mientras se encuentre comprendido en los art.10.1 ó 10.3.
Quedan excluídos de este artículo los accidentes o /enfermedades culposas originadas por la práctica de cualquier deporte excepto ejercitar fuera de competencia tenis, golf y natación.

10.6 En los casos previstos en 10.2 y 10.3 el Ing./Téc. de Vuelo no podrá ser reincorporado a sus funciones hasta tanto la autoridad aeronáutica y/o la Empresa, según corresponda, no otorguen el certificado de alta. Con anterioridad a esa circunstancia y por Dictamen de la Junta Médica de la Empresa, el Ing./Téc. de Vuelo podrá ser destinado a puestos terrestres acordes con sus aptitudes profesionales, categoriales y jerárquicas y hasta cumplir los términos previstos en el artículo en que se en cuentra comprendido.

10.7 Las licencias por enfermedad o accidente, como asimismo sus prórrogas, hasta la reintegración del convaleciente a sus tareas habituales, serán concedidas conforme a la certificación que expida el servicio médico de la Empresa, el que quedará facultado para fiscalizar el tratamiento del Ing./Téc. de Vuelo.En caso de discrepancia, se estará a lo que dictamine la autoridad médica aeronáutica.

10.8 En caso de accidente de trabajo ocurrido al personal de Ing./Téc. de Vuelo, se estará a lo dispuesto por el Decreto N?16.130/46.

10.8.1 A los efectos de las indemnizaciones correspondientes, deberá considerarse períodico de trabajo al lapso que media entre el instante del comienzo del transporte pre aéreo desde su base hasta el regreso del Ing./Téc. de Vuelo a su domicilio.
Asimismo estarán cubiertos los accidentes que se pro duzcan «In Itinere» cuando el Ing./Téc. de Vuelo se dirija a cumplir con las obligaciones que le sean encomendadas por la Empresa.

10.9 En caso de producirse el fallecimiento del Ing./Téc. de Vuelo mientras se encuentre a disposición de la Empresa, ya sea en el interior o el exterior del país, la Empresa tomará a su exclusivo cargo el traslado de los restos,como así también las erogaciones que ello demandare, hasta el lugar que indiquen sus deudos, utilizando para ello el medio más rápido y adecuado a las circunstancias.

10.10 En los casos de ineptitud definitiva, la Empresa se ajustará al dictamen final expedido por la autoridad médica aeronáutica competente hasta cuyo momento el Ing./Téc. de Vuelo quedará comprendido en el art.10.3.

10.11 Anticipo Previsional: Cuando un Ing./Téc. de Vuelo renuncie a la Empresa para acojerse a los beneficios de la jubilación ordinaria íntegra, o por accidente o enfermedad profesional, ésta le abonará mensualmente durante un lapso máximo de dieciocho (18) meses, un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la suma prevista como haber neto jubilatorio. Queda entendido que en caso de obtener el Ing./Téc. de Vuelo el beneficio y hacer efectivo el cobro del mismo, antes del plazo de dieciocho (18) meses citado, cesará desde ese momento el anticipo que venía otorgándole la Empresa. El Ing./Téc. de Vuelo deberá reintegrar a la Empresa toda suma que en concepto de retroactividad vaya percibiendo de la Caja de Previsión cuando ésta comience a hacer efectivo el beneficio jubilatorio hasta cubrir el anticipo abonado por la Empresa. La Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas quedará automáticamente a cargo de la deuda, siendo facultad de la Empresa iniciar las acciones que le posibiliten re sarcirse de la suma adeudada.
Previo a la puesta en vigencia de esta cláusula, la Empresa y la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas deberá formalizar los trámites legales que acrediten a ésta como codeudora solidaria para los casos comprendidos en este punto.

10.12 El monto de la indemnización por accidente de trabajo ocasionado en los vuelos de prueba contemplados en el Anexo B, será el doble de lo estipulado en el Art.10.8.

10.13 Hasta el momento de cobrar el seguro, la Empresa abonará mensualmente a cuenta del importe de la indemnización, una cuota equivalente al sueldo promedio establecido en el Art. 12.1.8.1.

10.14 En caso de fallecimiento del titular, la Empresa abonará a los causahabientes a cuenta del importe de la indemnización, una cuota equivalente al sueldo promedio establecido en 12.1.8.1 mensualmente, hasta el momento de liquidar el seguro.

10.15 El Ing./Téc. de Vuelo que sufriera un accidente aeronáutico, independientemente de sus obligaciones con la Junta Investigaciones de Accidentes, quedará automáticamente suspendido de vuelo hasta tanto sea rehabilitada su aptitud por el gabinete psicofisiológico civil.El tiempo transcurrido en tal situación será considerado incluído en el Art. 10.2 a los efectos del cómputo del tiempo y sus remuneraciones, excepto en los casos previstos en el Art. 4.5.

10.15.1 Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de su rehabilitación, el Ing./Téc. de Vuelo será inspeccionado en vuelo y , si el resultado es satisfactorio, será programado en vuelo, según corresponda, quedando a criterio exclusivo de la Empresa mantenerlo en la función que cumplía antes del accidente.

10.15.2 El Ing./Téc. de Vuelo en funciones, por aplicación que la cláusula precedente, permanecerá en esa situación por un tiempo no superior a sesenta (60)días, si la Junta de Investigaciones de Accidentes no se expidió antes de dicho plazo, percibiendo durante esta período la totalidad de las remuneraciones que para su función y categoría correspondían.
Cumplido el mismo, el Ing./Téc. de Vuelo será sometido a una nueva verificación y de resultar la misma satisfactoria, será reintegrado a la función que cumplía con anterioridad al accidente.

10.15.3 Una vez notificada la Empresa de l dictamen final de la Junta de Investigaciones de Accidentes, se dará cumplimiento a la sanción impuesta, si la hubiere. Si la sanción impuesta fuera suspensión o inhabilitación temporaria a su patente de vuelo, la Empresa contemplará la la posibilidad de asignarle funciones en tierra acordes con sus aptitudes profesionales, percibiendo el causante los haberes estipulados en el Art. 12.2.1.

CAPITULO XI
11 COMISIONES Y TRASLADOS

11.1 El Ing./Téc. de Vuelo trasladado en comisión de servicio fuera de su base, tendrá derecho a recibir pasajes sin cargo, con plaza fija en exclusiva y los reintegros por gastos de servicios correspondientes a los días de estadía. (Acta 20.12.93)
La franquicia precedente se extiende tanto a los servicios y rutas servidas por la Empresa, como a los que corresponden a cualquier otra.

11.1.2 Serán consideradas comisiones de servicio:

a) Aquellas en que el Ing./Téc.de Vuelo deba abandonar su base de residencia para representar o concurrir en nombre de la Empresa a misiones ordenadas por ésta que sean o no el ejercicio específico de la función aeronáutica.

b) Las ausencias determinadas por la concurrencia del Ing./Téc. de Vuelo ante citación de autoridades o cuando deba realizar diligencias, en ambos casos por asuntos relacionados con el servicio.

11.2 Los Ing./Téc. de Vuelo en vuelos regulares y/o irregulares, que vuelen integrando parte de tripulaciones reforzadas, tendrán asientos en exclusiva.(Ver. Art.8.34)
CAPITULO XII
12. RETRIBUCIONES Y COMPENSACIONES

12.1 El Ing./Téc. de Vuelo comprendido en el presente Convenio percibirá una retribución mensual, además de los gastos de representación que estará integrada por:

a) Sueldo base
b) Adicional por función Técnica.
e) Bonificación por antiguedad
f) Adicional por actividad
g) Valorización de la hora de flexibilidad
h) Salario familiar

12.1.1 Sueldo base: es el que percibirá el Ing./Téc. de Vuelo desde su ingreso en la especialidad y que es común a todas las categorías.

12.1.2 Adicional por función Técnica: todos los Ing./Téc. de Vuelo recibirán una compensación salarial adicional por función técnica de vuelo cuyo valor será igual al ciento diecisiete y medio por ciento (117,5%) del sueldo base

12.1.3 Adicional por categoría: Eliminado.

12.1.4 Adicional por habilitación: Eliminado.

12.1.5 Bonificación por antiguedad: representa el uno por ciento (1%) por cada año de antiguedad en la Empresa, aplicado sobre el sueldo total básico.

12.1.6 Sueldo mínimo garantizado: Eliminado.

12.1.7 Sueldo total básico: es la sumatoria del sueldo base mas adicional por función técnica de vuelo.

12.1.7.1 Remuneración total fija:es la que el Ing./Téc. de Vuelo percibirá con prescindencia de que la Empresa lo programe o no para volar y es la sumatoria del sueldo total básico mas la bonificación por antiguedad menos el 30% (treinta por ciento) del sueldo base.

12.1.8 Adicional por actividad: consiste en el pago de un adicional sobre el sueldo base o el sueldo total básico, según corresponda, de acuerdo al coeficiente que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

ADICIONAL ACTIVIDAD B 747/707/727 =

Hs.voladas standarizadas x hs.servicio
= ————————————— x 0,6
90 x 200

Si el resultado de la fórmula fuese igual o inferior a
0,1332 el mismo se aplicará sobre el sueldo base, si
fuese superior se aplicará sobre el sueldo total básico.

12.1.8.1 Promedio de haberes: es el resultante de dividir por seis (6) la sumatoria de los importes correspondientes a los conceptos variables percibidos en los últimos seis (6) meses. A los efectos remuneratorios cuando corresponda su aplicación, el concepto adicional por actividad, se tomará para el promedio la vigencia del mismo hasta alcanzar los seis (6) meses a partir del cual se aplicará el promedio real. Este importe se sumará a la remuneración total fija vigente.

12.1.8.2 Si por disposiciones empresarias el Ing./Téc. de Vuelo no realizara actividad de vuelo le será de aplicación el artículo precedente.

12.1.9 La hora de vuelo a los efectos de 12.1.10 se determinará dividiendo el sueldo total básico más el adicional por actividad de setenta (70) horas dividido setenta (70).

12.1.10 Cada hora volada por encima de las setenta (70) horas mensuales se abonará con un recargo equivalente al cien por ciento (100%) respecto del valor de la hora vuelo definida en 12.1.9.

12.1.10.1 Cuando se realiza el traslado de una aeronave con un motor inoperativo o cuando se realizan vuelos de prueba, el Ing./Téc. de Vuelo recibirá una prima adicional por cada hora de vuelo cuyo valor será igual al valor de la hora definida en el Art. 12.1.10.

12.1.11 Salario familiar: son las asignaciones correspondientes al Ing./Téc. de Vuelo de acuerdo a las leyes vigentes.

12.1.12 A los efectos del cálculo de adicional por actividad se considerará el día de guardia en cuanto a su computo en los términos del Artículo 8.7.

12.1.13 En el mes que el Ing./Téc. de Vuelo se encuentre de vacaciones, el adicional por actividad se pagará por promedio.

12.2 Si el Ing./Téc. de Vuelo no renovara su aptitud médica aeronáutica en término por su culpa y esto afectara su programa de vuelo, cesará su derecho a cobrar las retribuciones previstas en este Capítulo hasta tanto el causante regularice su situación.

12.2.1 En caso que el Ing./Téc. de Vuelo tenga suspendida o inhabilitada temporalmente su patente de vuelo y hasta que la Junta de Investigación de Accidentes no hubiere notificado su dictamen final, cobrará mensualmente lo dispuesto en el Art. 12.1.8.1. Si la sanción fuera suspensión o inhabilitación de su patente, la Empresa contemplará la posibilidad de asignarle funciones en tierra acordes con sus aptitudes profesionales, percibiendo el causante solamente el sueldo base más un cincuenta por ciento (50%) del mismo,más la bonificación por antigüedad y la compensación por gastos de representación (Art.12.3., no así el adicional por función técnica de vuelo).

12.3 Compensación por gastos de representación: Los Ing./Téc. de Vuelo percibirán el 30 de abril y el 30 de octubre de cada año, una suma no remunerativa en concepto de compensación de los gastos que le ocasionan el ejercicio de su función profesional, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración devengada que por todo concepto perciba en los mencionados meses.

12.4 Se deja constancia que, al suscribir las partes normas regulatorias de distintas instituciones del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de la Empresa privada en miras de incre-mentar la productividad necesaria para la mejora y preservación de la fuente de trabajo, se establecen nuevas remuneraciones, apartándose expresamente de la escala salarial integrada (Expediente M.T y S.S. N?840.307/88),por lo que las mismas no serán tomadas en cuenta ni incidirán recíprocamente en sus valores y/o modificaciones.

12.5 A partir de 1? de Abril de 1991, se establece para el sueldo base el importe de Australes 11.060.480.

III. CONTRIBUCION PATRONAL EXTRAORDINARIA: La Empresa realizará un aporte mensual convencional de pesos doce mil cien ($12.100), por el término de vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los Ing. /Téc. de Vuelo, en los términos y alcances regulados por el art.9 de la Ley 23.551 y Ley 14250, montos que serán depositados en la cuenta bancaria de la entidad cuyo número informará la Asociación Gremial o en la que en el futuro ATVLA designe. Dicho pago mensual se abonará antes del día quince (15) del mes siguiente al que correspondiere el pago de tal contribución, a partir del 1? de septiembre de 1995 y la que inexorablemente dejará de abonarse el 31 de agosto de 1997, en virtud de su carácter obligacional, no admitiéndose su reclamación ulterior por no pactarse su naturaleza ultraactiva, en los términos contemplados en la Ley 14.250. (Acta 15.09.95)

CAPITULO XIII
13 REINTEGRO POR GASTOS DE SERVICIO

13.1 Los viáticos no serán considerados como remuneración conforme lo especificado en el párrafo «In Fine» del Artículo 106 de la ley de Contrato de Trabajo y por lo tanto no devengarán aguinaldo.

13.1.1 Los viáticos para el área de Cabotaje serán los establecidos en el Anexo I del presente Capítulo y se actualizarán en igual tiempo y forma a lo normado al respecto para actualización de la remuneración del Ing./Téc. de Vuelo.

13.2 El importe del reintegro por gastos de servicio será igual para todos los Tripulantes, cualquiera sea su categoría y/o función.

13.3 Los vuelos del área Cabotaje y Regional serán provistos con un servicio de refrigerio para consumo de la tripulación de Ing./Téc. de Vuelo, el que estará compuesto por un yogurt, una fruta y dos sandwiches, o los sucedaneos que se convengan con el COMITE MEDICO de A.T.V.L.A. estacionalmente.

13.4 Corresponderá proveer el servicio de refrigerio por cada día de actividad de vuelo y hasta un máximo de dos servicios.

13.4.1 Corresponderá un servicio cuando el vuelo transcurra dentro de los siguientes horarios:
desde 00:01 hs a 12:00 hs o 12:01 hs a 24:00 hs.

13.4.2 Si el vuelo abarca ambos períodos de los estipulados en el 13.4.1, corresponderá proveer dos (2) servicios cuando el vuelo tenga un desarrollo no menor de seis (6) horas y como mínimo hayan transcurrido dos (2) horas de los mismos en uno de ellos.

13.4.3 En caso de que los Ing./Téc. de Vuelo deban permanecer más de cuatro (4) horas en la escala debido a esperas programadas entre el aterrizaje y el despegue del vuelo correspondiente, y el Aeropuerto no contare con sala de descanso para Ing./Téc. de Vuelo, deberá abonar gastos de alojamiento a efectos de brindar descanso a los mismos cuando el Ing./Téc. de Vuelo haga uso efectivo de la finalidad de este beneficio.

13.5 El servicio de refrigerio provisto a bordo no será compensado en dinero, en los casos en que por cualquier circunstancia no pueda ser consumido.

13.6 Para solventar los gastos de alimentación en los días en que el Ing./Téc. de Vuelo cumpla sus funciones de vuelo, la Empresa abonará en carácter de viático por alimentación lo establecido en Anexo I «A».

13.6.1 El viático por alimentación corresponderá cuando la actividad de vuelo se inicie, transcurra o finalice dentro de los siguientes horarios:
Almuerzo 12:00 hs a 15:00 hs – Cena 19:00 hs a 22:00 hs

13.6.2 En el área de Cabotaje, el Ing./Téc. de Vuelo que efectúe pernocte fuera de su base percibirá cuando aterrice antes de las 16:00 hs o 24:00 hs el importe de viáticos por alimentación establecido para la sucursal en el Anexo I «B». En estos casos el Ing./Téc. de Vuelo no percibirá el viático de almuerzo y/o cena, según corresponda, establecido en el ANEXO I «A».

13.6.3 En el área Regional el Ing./Téc. de Vuelo que efectúe pernocte fuera de su base percibirá cuando aterrice antes de las 16:00 hs o 24:00 hs el importe de viáticos por alimentación y gastos personales estipulados para dicha sucursal. En estos casos el Ing./Téc. de Vuelo no percibirá el viático de almuerzo y/o cena, según corresponda, establecido en el ANEXO I «A».

13.6.4 En el área de Cabotaje el Ingeniero / técnico de Vuelo que se encuentre en tierra fuera de su base en pernocte o posta percibirá dentro de los horarios establecidos en Art.13.6.1 en carácter de viático por alimentación, los importes fijados en Anexo I «B» para la sucursal y siempre que no haya hecho efectivo por aplicación del Art.13.6.2.

13.6.5 En el área Regional el Ing./Téc. de Vuelo que se encuentre en tierra fuera de su base en pernocte o posta percibirá dentro de los horarios establecidos en Art.13.6.1 en carácter de viático por alimentación y gastos personales, los importes fijados para la sucursal y siempre que no haya hecho efectivo por aplicación del Art.13.6.3.

13.6.6 El día de regreso como culminación de postas o pernoctes de Cabotaje o Regional corresponderá abonar al Ing./Téc.de Vuelo el viático estipulado para la sucursal de origen cuando el mismo inicie el vuelo después de las 13:00 hs (almuerzo) o después de las 20:00 hs (cena), en estos casos el Ingeniero / técnico de Vuelo no percibirá el viático de almuerzo y/o cena, según corresponda, establecido en el ANEXO I «A».

13.6.7 La bandeja de desayuno y merienda será provista en los siguientes horarios:
Desayuno: 06.00 a 09.00 hs. – Merienda: 16.00 a 18.00 hs.

13.7. Cuando al Ing./Téc. de Vuelo se le programe un vuelo de ida y vuelta en el día y por circunstancias ajenas a su voluntad deba pernoctar fuera de su base, la Empresa abonará dos (2) viáticos, calculados al importe fijado en el ANEXO I «A», a efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto, más el importe que corresponda por aplicación del Art. 13.6.2 de la escala.

13.8 Cuando en un vuelo se produzcan demoras no imputables al Ing./Téc. de Vuelo y por causa de la mismas se ingresase en los horarios estipulados en el Artículo 13.6.1, al Ing./Téc. de Vuelo se le abonará el viático correspondiente al almuerzo o cena cuando por efecto de la demora ingresase en más de media (1/2) hora dentro de los horarios estipulados en el artículo mencionado.

13.9 Al Ing./Téc. de Vuelo que realice cursos de instrucción en base, se le abonará el viático del ANEXO I «A» por almuerzo o cena cuando la programación de la clase absorba más de una (1) hora de las comprendidas en el Artículo 13.6.1 para esos conceptos.

13.10 Lugar de alojamiento de los Ing./Téc. de Vuelo: en los lugares de posta o pernocte la Empresa proporcionará alojamiento de primera clase, debiendo ésta ser compatible con su jerarquía y adecuada a las necesidades de descanso que exigen sus tareas, debiendo considerarse como exigencia mínima alojamiento individual con baño privado.

13.11 En aquel caso en que el Ing./Téc. de Vuelo no hiciese uso del alojamiento previsto por la Empresa, queda obligado a hacerlo en establecimientos o viviendas, que por sus características sean acordes con su jerarquía y su representación, similar al fijado por la Empresa.

13.12 En el área Regional e Internacional: el reintegro por gastos de alimentación y personales se liquidarán en función de montos preestablecidos por día calendario, los que figuran en el ANEXO II. Los mismos serán revisados por las partes cada tres (3) meses dentro de los quince (15) días de finalizado cada trimestre, para su pertinente reajuste.

13.13 El reintegro por gastos de alimentación corresponderá siempre que el Ingeniero / técnico de Vuelo se encuentre en tierra dentro de los siguientes horarios:
Almuerzo de 12:00hs.a 15:00hs.- Cena de 19:00hs.a 22:00hs.

13.14 El porcentaje de reintegro en concepto de gastos personales será del veinticinco por ciento (25%) de los viáticos liquidados por alimentación. Corresponderá cada vez que se haga uso efectivo del alojamiento por día calendario de posta o pernocte.

13.15 El día de la partida se abonará medio (1/2) día de viático por alimentación y gastos personales, si la hora de presentación en el aeropuerto fijada por la Empresa para iniciar el vuelo es antes de las 19:00 hs local. Si dicha hora de presentación fuese después de las 19:00 hs local, se abonará un (1) día completo de viático por alimentación y gastos personales.

13.16 En caso de nuevos destinos no previstos en este Convenio, el reintegro por gastos de servicio se establecerá según el régimen de fijación entre las partes.

13.16.1 En caso que por razones operativas se deba permanecer en un punto que no tenga fijados los montos de reintegro de gastos de servicio se abonarán los correspondientes a la escala más cercana.
13.17 Comisiones de Servicio:

13.17.1 En el caso de comisiones de servicio, el reintegro por gastos de servicio se hará conforme al criterio adoptado en este Capítulo, ya sea para Cabotaje, Regional o Internacional. La liquidación se hará por adelantado, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de partida como mínimo.

13.17.2 En el caso de comisiones de servicio al exterior, la liquidación de los viáticos correspondientes, se hará en dólares norteamericanos o en moneda de cada país.

13.17.3 Al regreso de la comisión de servicio el Ing./Téc. de Vuelo deberá realizar la rendición de cuentas correspondiente, contando con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para realizarla.

13.18 Los viáticos en el área Regional y Cabotaje serán liquidados en dólares o en moneda de cada país, en el lugar de posta o pernocte.
CAPITULO XIV
14. REPRESENTACION GREMIAL SISTEMA DE RECLAMACIONES

14.1 Reconocimiento gremial:
La Empresa reconoce a la A.T.V.L.A. como única representante de los Ingenieros / técnicos de Vuelo incluídos en el presente convenio. La Empresa descontará la cuota sindical a requerimiento de la Asociación.

14.2 Licencia gremial:
La Empresa otorgará toda licencia gremial que le sea requerida por la organización sindical, al representante gremial que deba realizar funciones relacionadas con su actividad siempre en la medida que no se altere el normal desenvolvimiento del servicio.

14.3 Reclamos:
La Comisión Interna de A.T.V.L.A. presentará a ARSA los reclamos que correspondan por problemas individuales del personal por ella representado.
Previamente, el interesado deberá haber agotado todas las instancias correspondientes con su jefatura, Recursos Humanos, etc.
14.3.1 En el caso de efectuarse consultas gremiales, éstas deberán hacerse sin afectar al normal desarrollo de las tareas.

14.4 Cartelera para uso de la A.T.V.L.A.
En Ezeiza y Aeroparque habrá carteleras que llevarán en su parte superior la inscripción «Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas» para uso exclusivo de la representación gremial.

14.4.1 Las leyendas que se coloquen en cartelera no deberán contener conceptos agraviantes hacia funcionarios/empleados de la Empresa.
CAPITULO XV
15 OFICIAL DE SEGURIDAD

15.1 En aquellos casos en que la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas designe un oficial de seguridad o investigador de accidentes de aviación, para el análisis de un incidente o accidente que afecte a un avión de la Empresa, ésta permitirá al Ingeniero de Vuelo designado para tal función, cumplir su cometido sin inconvenientes y le proveerá el pasaje correspondiente.

15.2 Las conclusiones a que arribe la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas sobre la base del estudio efectuado por el oficial de seguridad o investigador de accidentes de aviación, serán remitidos por la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas como contribución en la faz técnica, a los efectos del esclarecimiento de las causas que motivan el incidente o accidente a los fines de la previsión de estos sucesos.

15.3 Para el cumplimiento de la tarea que desarrolla el oficial de seguridad o investigador de accidentes de aviación de la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas, la Empresa permitirá la adecuación de la programación de vuelo del mismo. La designación deberá recaer, en todos los casos en un Ingeniero de Vuelo que pertenezca a la Empresa.

15.4 La Empresa arbitrará los medios para que, por el organismo que determine, se informe a la Asociación de Técnicos de
Vuelo de Líneas Aéreas en los casos en que se produzcan incidentes o accidentes en los que intervengan aviones de la misma.

CAPITULO XVI
16. COMISIÓN DE CONCILIACIÓN VOLUNTARIA

16.1 Con el objeto de lograr una relación gremial empresaria moderna y efectiva, las partes se comprometen a fijar un procedimiento tendiente a solucionar aquellos planteos que luego de haber agotado las instancias comunes, puedan derivar en medidas de fuerza que afecten el nivel de la actividad de vuelo del Ing./Téc. de Vuelo, de manera tal que no se vea afectada la normal prestación de los servicios.

16.2 A fin de posibilitar el logro de lo expresado en el párrafo anterior, se creará una Comisión de Conciliación Voluntaria que se ocupará de analizar los problemas conflictivos y proponer vías de solución de los mismos.

16.3 La Comisión de Conciliación Voluntaria, estará formada por dos (2) miembros por la parte gremial y dos (2) miembros por la parte empresaria con poder de decisión, debiendo ser uno (1) del área de Recursos Humanos y funcionará de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Será facultad de la Comisión de Conciliación Voluntaria convocar a la misma a cualquier otro representante que por la especificidad del problema sea menester, en función de su apropiada y oportuna solución.

b) Procedimiento General:
Planteo del problema
Análisis del mismo
Alternativas de solución
Propuesta de solución

c) La Comisión deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho plazo ambas partes queda- rán en libertad de acción.

CAPITULO XVII

17 DISPOSICIONES GENERALES

17.1 Son de aplicación supletoria todas las disposiciones de orden público que en materia laboral y previsional regulan las relaciones entre la Empresa y los Ing./Téc. De Vuelo.

17.2 Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Aeronáutico para todo aquello atinente al presente convenio y que no estuviera específicamente normado en el mismo.

17.3 La Empresa hará entrega anualmente de una copia actualizada del escalafón, a la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas.

17.4 La creación de nuevas condiciones de trabajo, sus remuneraciones y demás estipulaciones correspondientes, que excedan el normal ejercicio por parte de la Empresa de sus facultades de dirección, serán materia en su caso, de acuerdo colectivo entre la Empresa y la Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas, en todo lo que se refiere a la especialidad de Ingenieros / técnicos de Vuelo.
Las partes dispondrán a partir del comienzo de las negociaciones de quince (15) días hábiles para llegar a un acuerdo.

ANEXO I – CAPITULO XIII

«A» ART.13.6 VIATICO POR ALIMENTACION Australes 168.700

«B» VIATICOS PARA POSTAS O PERNOCTES

SUCURSAL VALOR POR COMIDA
USHUAIA
RIO GRANDE Australes 506.100
BARILOCHE

CORDOBA
RIO GALLEGOS
IGUAZU Australes 421.750
ESQUEL
COMODORO RIVADAVIA

SALTA
JUJUY
BAHIA BLANCA Australes 337.400
RESISTENCIA
ROSARIO
MAR DEL PLATA (temp. Dic./Mar.) Australes 421.750
RESTO SUCURSALES CABOTAJE Australes 253.050
Los valores de Australes 506.100, Australes 421.750, Australes 337.4500y Australes 253.050 significan tres (3), dos y medio (2 1/2), dos (2) y uno y medio (1 1/2) veces respectivamente el viático establecido en «A», valores que rigen a partir de la 00:00 (cero) hora del día 19/04/91.
ANEXO II – CAPITULO XIII
+————————————————————+
¦SUCURSAL / AGENCIA ¦ PAIS ¦ MONEDA PAGO ¦ VALOR DIARIO ¦
+——————–+———-+————–+————-¦
¦AMSTERDAM ¦ HOLANDA ¦ NLG ¦ 123 ¦
¦ASUN. DEL PARAGUAY ¦ PARAGUAY ¦ USD ¦ 22 ¦
¦AUCKLAND ¦NVA.ZELAND¦ NZD ¦ 108 ¦
¦BOGOTA ¦ COLOMBIA ¦ USD ¦ 26 ¦
¦BRUSELAS ¦ BELGICA ¦ BEF ¦ 2600 ¦
¦CARACAS ¦VENEZUELA ¦ USD ¦ 58 ¦
¦FRANKFURT ¦ ALEMANIA ¦ DEM ¦ 124 ¦
¦GUAYAQUIL ¦ ECUADOR ¦ USD ¦ 32 ¦
¦LA PAZ ¦ BOLIVIA ¦ USD ¦ 26 ¦
¦LIMA ¦ PERU ¦ USD ¦ 44 ¦
¦LOS ANGELES ¦ EE.UU. ¦ USD ¦ 62 ¦
¦MADRID ¦ ESPAÑA ¦ ESP ¦ 9000 ¦
¦MEXICO ¦ MEXICO ¦ USD ¦ 43 ¦
¦MIAMI ¦ EE.UU. ¦ USD ¦ 56 ¦
¦MONTEVIDEO ¦ URUGUAY ¦ USD ¦ 27 ¦
¦MONTREAL ¦ CANADA ¦ CAD ¦ 71 ¦
¦NUEVA YORK ¦ EE.UU. ¦ USD ¦ 59 ¦
¦PANAMA ¦ PANAMA ¦ USD ¦ 56 ¦
¦PARIS ¦ FRANCIA ¦ FRF ¦ 400 ¦
¦P. ALEGRE ¦ BRASIL ¦ USD ¦ 36 ¦
¦P. DEL ESTE ¦ URUGUAY ¦ USD ¦ 38 ¦
¦RIO DE JANEIRO ¦ BRASIL ¦ USD ¦ 40 ¦
¦ROMA ¦ ITALIA ¦ ITL ¦ 85200 ¦
¦SAN PABLO ¦ BRASIL ¦ USD ¦ 40 ¦
¦S. CRUZ DE LA SIERRA ¦ BOLIVIA ¦ USD ¦ 26 ¦
¦S. DE CHILE ¦ CHILE ¦ USD ¦ 38 ¦
¦SYDNEY ¦ AUSTRALIA¦ AUD ¦ 77 ¦
¦TEL AVIV ¦ ISRAEL ¦ ILS ¦ 154 ¦
¦TOKIO ¦ JAPON ¦ JPY ¦ 13200 ¦
¦VIENA ¦ AUSTRIA ¦ ATS ¦ 710 ¦
¦ZURICH ¦ SUIZA ¦ CHF ¦ 103 ¦
+————————————————————+

ACTA COMPLEMENTARIA

a) En el marco del nuevo CCT, se analizará la posibilidad de constituir un fondo para retiros voluntarios.

b) ARSA manifiesta su intención de hacerse cargo de un seguro por pérdida de patente, hasta un valor equivalente a U$S 50 por Ing./Téc. de Vuelo y por mes, comprometiéndose para esto la ATVLA a presentar una propuesta sobre el particular

e) Se acuerda que las asesorias legales de ARSA y ATVLA, se reunirán para analizar y convenir el límite máximo de la edad jubilatoria para los Ing./Téc. De Vuelo en 60 años de edad, por semejanza de actividad con los Sres. Pilotos.

g) Hasta tantos las partes acuerden lo relativo a Postas y Basamentos, la Empresa programará la activad de los Ing./Téc. De Vuelo de modo tal que sus postas no excedan los diez (10) días consecutivos fuera de base, incluidos el día de salida y llegada.

h) La realización de esquemas de programación que supere el plazo establecido en el punto g) está sujeta a la aprobación del Ing./Téc. De Vuelo. En caso que no existieran voluntarios la Empresa asignará la realización de la misma a los Ing./Téc. De Vuelo por escalafón inverso.

i) Se acuerda la creación de una Comisión de Reconversión Laboral, cuyos objetivos y principios básicos se detallan en los Anexos I y II de la presente Acta.

ANEXO I – ACTA COMPLEMENTARIA

RECONVERSION LABORAL:

Objetivo de la reconversión:
Capitalizar a un grupo de gran experiencia técnica en mantenimiento y vuelo, con vistas a una eventual transformación de la flota.
Dicho personal debido a su capacitación y formación, constituye naturalmente una alternativa para su absorción dentro de la organización empresaria.

Asegurar que todos los Ing./Téc. de Vuelo que integran el escalafón puedan acceder a la jubilación como:

– Ing./Téc. de Vuelo
– Función técnica equivalente en el Cockpit.
– Pilotos.
– Función equivalente dentro de la organización empresaria, en base a las aptitudes profesionales.

Pautas de Reconversión:

La efectivización del proyecto de reconversión tendrá un plazo estimado de dos años
Las partes convienen durante dicho proceso:
a) En primera instancia no se cubrirán las vacantes de ingreso a la especialidad que pudieran producirse y/o acordándose alternativas ante necesidades de servicio

b) El excedente de revista será utilizado como herramienta para permitir capacitación en el proceso de reconversión laboral.

c) Se redistribuirá a los Ing./Téc. De Vuelo en las distintas categorías, conforme con las necesidades del servicio y por orden de prioridad escalafonaria, en un todo de acuerdo con el Cap. VII del presente CCT (Procedimiento para cubrir vacantes.

d) Con el fin de facilitar la adaptación de los Ing./Téc. De Vuelo a su nuevo puesto de trabajo, la Empresa determinará y costeará la formación necesaria para el desempeño de las nuevas funciones.

ANEXO II – 1 ACTA COMPLEMENTARIA

ESTABILIDAD LABORAL – RECONVERSION LABORAL

1.- Los Ing./Téc. de Vuelo confirmados, gozarán de estabilidad, según las leyes vigentes, en su empleo y posición escalafonaria que pudieran tener, salvo los siguientes casos.
a) Que por su conducta y/o comportamiento profesional se hicieran pasible de separación en un todo de acuerdo con la legislación vigente.

b) Cuando se aplique el punto 2 inciso e)

2.- Si la empresa se viera en la necesidad de reducir los efectivos del escalafón, procederá de la siguiente manera:

a) Dejará de proveer las plazas vacantes de ingreso a la especialidad que se produzcan.

b) La Empresa continuará arbitrando los medios que habilitan el sistema de retiros voluntarios.

C) Redistribuirá a los Ing.Téc. De Vuelo excedentes en las distintas categorías, conforme con las necesidades del servicio.

d) Se reubicará en otros sectores de la Empresa acorde con su jerarquía, experiencia y grado de capacitación alcanzado y manteniéndole la remuneración que resultaría mayor entre las que poseía en el escalafón Ing./Téc. De Vuelo y la de la plaza que ocupe.

e) Si agotadas las instancias precedentes persistiera la excedencia mencionada, la Empresa procederá a dar de baja con preaviso e indemnización de acuerdo con las leyes de aplicación, priorizando aquellas situaciones que como resultado arrojen el menor perjuicio social posterior.

3.- En caso de una nueva necesidad de personal de Ing./Téc. De Vuelo, la Empresa incorporará prioritariamente a aquello que fueran separados del sector por aplicación de las cláusulas e) y d) del artículo precedente, previa verificación de las aptitudes profesional y psicológica pudiendo la Empresa contratarlos en forma temporaria.

4.- En toda aeronave operada por Aerolíneas Argentinas, con la configuración de tres (3) tripulantes, uno de ellos pertenecerá al escalafón de Ing./Téc. De Vuelo siempre y cuando la configuración origen de la aeronave así lo requiera.

5.- Cuando debido a la desaparición de aeronaves o bien, a la renovación lógica de la flota por el paso del tiempo ello provoque la aparición o incorporación de nuevas tecnologías y las funciones del Ing./Téc. De Vuelo se vean afectadas, de tal forma que implique una merma en sus desempeños laborales futuros, la Empresa, a través de la Comisión de Reconversión Laboral arbitrará todos los medios necesarios para adaptarlos a las nuevas funciones, ya sea en vuelo o en tierra, de acuerdo a aptitudes jerárquicas y/o inclinaciones profesionales.
14 CAP XIV-REGIMEN DE FRANQUICIAS DE PASAJES (Acta 20.12.93)

Ante el nuevo Reglamento de Franquicia de Pasajes que en materia de beneficios al personal ha dictado la Empresa y de la normativa de ascensos de clase que consta como Anexo de la presente, las partes acuerdan la suspensión del punto «u» del Acta Complementaria en lo que hace a franquicia de pasajes, en tanto no se modifique en perjuicio el mencionado Reglamente; y ello no obstante los eventuales acuerdos futuros a los que se pueda arribar al respecto.

14.3.3 Franquicia por fallecimiento:
En caso de fallecimiento de un familiar directo, del empleado a una distancia superior a 200 Km del asiento habitual del mismo, la empresa concederá dos (2) pasajes en clase turista y sujetos a plaza disponible a fin de posibilitar el traslado del empleado al lugar del velatorio. En estos casos el empleado deberá acreditar las circunstancias descriptas precedentemente.

14.3.4 Franquicia por tratamiento médico / enfermedad:
En caso de enfermedad del empleado debidamente comprobada por el Departamento Médico de la Empresa, organismo que certificará la necesidad del tratamiento, se podrán emitir dos (2) pasajes de ida y regreso, sin cargo, sublo y con vigencia limitada.
En caso de fallecimiento del titular o familiares en uso de la franquicia de pasajes en el exterior del país, el traslado de los restos será por cuenta de la Empresa de los tramos servidos por la misma, quedando entendido que este compromiso sólo implica la obligación de Aerolíneas Argentinas S.A. de efectuar gratuitamente el transporte mencionado, pero no el pago de impuestos, tasas o cualquier otro tipo de erogaciones que por cualquier concepto correspondan tanto en el extranjero como en nuestro país.

14.4 Conducta:
Cuando el titular de la franquicia o su grupo familiar, durante la realización del viaje o durante su permanencia en los lugares de destino, adoptara actitudes que perjudicaren y obstaculizaren el normal desenvolvimiento del servicio, o tentasen contra la imagen empresaria, serán responsabilidad de los Sres. Gerentes de Sucursales, Jefes de Base o Comandantes de aeronaves, informar a la Área de Recursos Humanos a fin de tomar las medidas necesarias sin perjuicio de suspender el otorgamiento de las franquicias de pasajes, pudiendo, en caso de falta grave, ser despedido con justa causa.

14.8 Tripulante Extra

14.8.1 Los Ingenieros / técnicos de Vuelo en actividad y los jubilados están autorizados a viajar en calidad de tripulante extra en los vuelos de Cabotaje/Regional (que no requieran pasaporte ido eventualmente tengan limitaciones para la entrada / salida del País visitado por el tripulante extra) con la sola presentación de su credencial de identificación otorgada por la Empresa, en cabina de pilotaje.

14.8.2 Los Ingenieros / técnicos de Vuelo de líneas aéreas nacionales acreditadas ante la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, estarán facultados a embarcar en cabina de pilotaje, previa autorización del Comandante del Vuelo y de la emisión del boleto correspondiente en el área de Cabotaje exclusivamente Asimismo, los Ing./Téc. De Vuelo de líneas aéreas extranjeras gozarán de esta franquicia solamente cuando en sus respectivos convenios tengan reciprocidad en este sentido.

14.8.3 A los efectos de los artículos anteriores el Comandante del Vuelo está facultado a autorizar el embarco utilizando para dicho fin los asientos libres en Cabina de Comando o en Cabina de Pasajero en este último caso a posteriori del embarco de pasajeros en condición de sublo.
Marco Normativo (Acta 20.12.93)

V. Las partes convienen consolidar en forma definitiva los principios de certidumbre y seguridad jurídica, que deben asistir al presente instrumento convencional. Para ello definen que el contenido y alcance de lo aquí pactado, sumado a todos aquellos acuerdos de rango convencional que se suscriban y que completen en forma integral la renovación del CCT. 39/91 «E», reemplazan y/o sustituyen todo otro criterio interpretativo e incluso todo instituto o dispositivo preexistente, con independencia de la fuente de regulación que los hubiere creado. El presente convenio no podrá ser afectado así por otros acuerdos pretéritos que pudieran invocarse.