Subsidio por Fallecimiento MUTVLA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE LA MUTUAL DE ASOCIADOS A LA ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS MECÁNICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS (MUTVLA)
ARTICULO 1º. La Mutual de Asociados a la Asociación de Técnicos Mecánicos de Líneas Aéreas (MUTVLA) brindará el servicio de subsidio por fallecimiento de las personas físicas asociadas de todas las categorías estatutarias, consistente en un monto en pesos equivalente al importe de 100 cuotas sociales.
ARTICULO 2º El subsidio se pagará a la persona indicada por el asociado en la respectiva declaración de beneficiario. Dicha declaración será expresada en el formulario que al efecto proveerá la Mutual, tendrá carácter reservado y quedará depositada en sobre cerrado el que solo será abierto contra presentación de la partida de defunción del otorgante. El asociado tendrá derecho a cambiar el beneficiario cuantas veces lo desee, dejándose constancia de que la nueva declaración anula las anteriores.
ARTICULO 3º La declaración de beneficiario deberá ser realizada en el formulario que proveerá la Mutual y en ella constará el nombre, apellido y numero de documento de la persona que se designe para recibir el beneficio y la firma del asociado que deberá ser certificada por un funcionario o directivo de la Mutual autorizados o, en su defecto, por un funcionario policial o escribano público.
ARTICULO 4º Si se designara más de un beneficiario, el monto del subsidio será repartido en partes Iguales entre ellos.
ARTÍCULO 5º Contra entrega de la declaración la Mutual otorgará un recibo donde conste el nombre y apellido del declarante, fecha de ingreso como asociado, número de asociado y categoría a la que pertenece.
ARTICULO 6º Si por cualquier circunstancia no se hubiera designado beneficiario el subsidio será abonado a quien presente, juntamente con el certificado de defunción del asociado, la factura original de la empresa fúnebre que realizó el sepelio a su nombre.
ARTICULO 7º El subsidio deberá solicitarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del asociado. Pasado ese lapso, no habrá derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 8º Cuando la situación económica de la Mutual lo justifique, el Consejo Directivo podrá variar el monto del beneficio con carácter general, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
ARTICULO 9º El subsidio no se pagará en los siguientes casos: a) Si el asociado pierde la vida en una empresa criminal; b) Si el beneficiario e autor o cómplice de la muerte del asociado; c) Si no existe declaración de beneficiario presentada a la Mutual ni se presenta factura del respectivo sepelio dentro del plazo previsto por el art. 7º; d) Si la declaración contuviera defectos que hagan imposible la determinación del beneficiario; e) Si el asociado fallecido no se encontrara al día con los compromisos contraídos con la Mutual al momento de su fallecimiento; f) Si el deceso se produjera antes de cumplirse 6 meses del ingreso de asociado. DISPOSICION TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda autorizado para introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de ASOCiatiViSr110 y Economía Social.
ENLEG-2022-107418193-APN-DAJIIINAES