Estatuto

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DE INGENIEROS DE VUELO ARGENTINOS.

TITULO 1. CONSTITUCIÓN DOMICILIO Y FINALIDADES.

ARTÍCULO 1*-Bajo la denominación de Asociación Mutual de Ingenieros de Vuelo Argentinos queda constituida una entidad de carácter mutual que regirá por el presente Estatuto, por la normas que dicte la autoridad de aplicación, y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia. La Asociación tiene domicilio legal en Víctor Hugo 369, Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, y su radio de acción se extiende a todo el territorio de la República Argentina, siendo su duración ilimitada. FINES.

ARTÍCULO 2*- Tiene por objeto los siguientes:

a) Fomentar el hábito de la previsión y ahorro entre sus asociados sobre la base fundamental del principio mutualista;b)Prestar ayuda mutua a sus asociados en forma de préstamos en dinero mediante cualquier clase de operaciones de crédito destinadas a: satisfacer necesidades personales o de núcleo familiar; adquisición de viviendas o al pago del saldo del precio de deudas de cualquier especie que pudiera afectarlas; adquisición de automotores y/o elementos para el hogar y/o para el desarrollo de la actividad, profesión u oficio; facilitar el turismo y para cualquier otro destino específico, y cuya reglamentación deberá ser aprobada por Asamblea; c) Establecer un amplio servicio que brinde a sus asociados asistencia médica, farmacéutica y sanatorial; d) Suministrar los servicios de Sepelio, panteón social y primeros lutos; e) Organizar la prestación de servicios profesionales a sus asociados; f) Otorgar subsidios por fallecimiento, invalidez, casamiento, nacimiento de hijos y por pérdida de su licencia psicofisiológica que impida su normal desarrollo en la profesión; g) suministrar servicios de proveeduría; h) Prestar ayuda mutua a sus asociados en el desarrollo educativo y cultural, cursos de capacitación profesional, cursos de perfeccionamiento, ayuda escolar en los distintos niveles educativos Nacionales, como así mismo brindar los medios para la realización de actividades deportivas y recreativas entre sus asociados; y) Promover y ejecutar planos de vivienda, obras civiles para la pavimentación y/o prestación de otros servicios tales como aguas corrientes, cloacas. desagües y todos aquellos que persiguen el bienestar de sus asociados y de la comunidad, según los Reglamentos que para cada caso en particular dictará el Consejo Directivo con la aprobación por parte de la autoridad de aplicación; j) Otorgar subsidios compensatorios para la jubilación de Ingenieros de Vuelo, según los Reglamentos que dictará el Consejo Directivo con la aprobación de la autoridad de aplicación; k) Prestar cualquier otro servicio acorde con los fines de la actividad mutual.

ARTICULO 3* : Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico, en forma prioritaria a aquellos que sean de necesidad inmediata y previa reglamentación de los mismos y su posterior aprobación por la autoridad de aplicación.

CAPACIDAD.

ARTICULO 4*. Para la realización del objeto social, la Asociación podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos previstos por la leyes, o no contrarias a ellas, sin restricción de clase alguna, con plena capacidad jurídica para efectuarlos, ya sean de naturaleza civil, administrativa, fiscal, judicial o de cualquier índole, que se relaciones directa o indirectamente con el objeto perseguido; con carácter meramente enunciativo se establece que podrá, comprar, vender, permutar, alquilar, recibir donaciones, y legados, otorgar y recibir mandatos, ceder toda clase de bienes y/o formalizar cualquier clase de contratos o actos de disposición o administración sobre ellos, peticionar, presentarse o contratar con el Estado Nacional y/o cualquier Estado Provincial o Municipal, con personas públicas o privadas, dentro o fuera de los límites nacionales, solicitando, adquiriendo, recibiendo, modificando, usufructuando todo tipo de concesiones, privilegios, excenciones, permisos, contribuciones, subsidios, bienes o cualquier acto que tienda a facilitar o promover el mejor logro de los propósitos de la Asociación; realizar cualquier operación bancaria creada en el ámbito Nacional, o a crearse aceptando sus reglamentos y leyes orgánicas, pudiendo así mismo recibir préstamos o efectuar cualquier inversión que tenga por objeto acrecentar su patrimonio o propender al cumplimiento de sus fines.

TITULO II: PATRIMONIO Y RECURSOS.

ARTICULO 5*. Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la Asociación como asimismo la adquisición o venta de inmuebles solo podrán autorizarse en asambleas.

ARTICULO 6*. Los recursos y el patrimonio de la Asociación estarán constituidos a) Por las cuotas y demás aportes sociales; b) Por los bienes adquiridos y sus frutos; c) Por las contribuciones, legados y subsidios; d) Por todo recurso lícito.

ARTICULO 7* Los fondos de la Asociación se formarán con los siguientes recursos: a) Con los depósitos[ que efectúen sus asociados; b) Con los intereses que produzcan los depósitos bancarios; c) Con los reintegros, intereses y bonificaciones que produzcan préstamos que se acuerden, d) Con todo otro ingreso lícito que procure el Consejo Directivo. Los mismo serán depositados sin excepción a nombre de la Asociación, en entidades bancarias, a la orden del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Para la extracción de fondos se requerirá la firma conjunta del Presidente y dos cualquiera de los restantes miembros titulares del Consejo Directivo citados precedentemente.

TITULO III, ASOCIADOS.

ARTICULO 8*. Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingresar sin estar obligado, con este último caso, a expresar las causas de la resolución. Esta será inapelable, y el aspirante solo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo.

ARTICULO 9*. La Asociación cuenta con las siguientes categorías de Asociados, a) Activos: Serán los Ingenieros de Vuelo mayores de 21 años, que acrediten ser poseedores de la Licencia de Ingeniero de Vuelo, Flight Engineer, Mecánico de A Bordo, o la que en su oportunidad determine la autoridad competente, se hallen en el ámbito aerocomercial o jubilados y aquellos que a pesar de haberse retirado acrediten 10 años de servicio en la profesión. Gozan de la totalidad de los servicios sociales; son los únicos que tendrán derecho a integrar y elegir órganos directivos, de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos. Los socios Fundadores a partir de la aprobación de estos Estatutos, pasan a integrar la categoría de socios activos, con todos sus derechos y obligaciones. b) Participantes: Serán el Padre, Madre, Cónyuge. Hijos solteros, y hermanos solteros de un asociado activo, los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar cargos directivos que determina este Estatuto. c) Adherentes: Toda persona mayor de 21 años y personas jurídicas que no reúnan los requisitos exigidos para asociarse dentro de alguna de las categorías precedentes, y los poseedores de la Licencia que los habilita para el desempeño en la profesión y que acreditan, una actividad como Ingeniero de Vuelo inferior a 10 años en empresas aerocomerciales, siempre que contribuyan con las cotizaciones que fije el Consejo Directivo, o que paguen una cuota mensual no inferior a la de los socios activos. Gozan de los servicios sociales, pero no pueden elegir ni integrar órganos directivos de la Asociación) d) Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la Entidad o porque contribuyeron con las cuotas establecidas. Recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los otros socios activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de socio honorario la hará la asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de treinta socios con derecho a voto.

ARTICULO 10*. Para ser socio activo es menester contar con dos años de servicio continuado en el desempeño de la profesión de Ingeniero de Vuelo debidamente certificado.

ARTICULO 11. Los socios activos que dejaran de desempeñarse en la profesión de Ingeniero de Vuelo continuarán gozando de la calidad de socios activos.

ARTICULO 12. Para ingresar como socio se requiere: a) Presentar una solicitud escrita de acuerdo con la documentación que la Asociación proveerá; b) Comprometerse a abonar las cuotas sociales, que podrán ser automáticamente deducidas por Tesorería, de los fondos que el socio tenga depositados en su «Cuenta Personal»; deducidas de los haberes mensuales que el socio perciba o abonándose en la sede de la Asociación, en todos los casos será sobre mes vencido o al producirse su renuncia, fallecimiento, exclusión o expulsión; c) Efectuar un depósito en carácter de «Préstamo Temporario del Asociado», por el importe y condiciones que fijare el Consejo Directivo. Satisfechos estos requisitos, automáticamente el interesado adquirirá la calidad de socio. Dentro de los noventa días contados a partir del momento en que el interesado adquirió la calidad de socio, el Consejo Directivo podrá anular la inscripción, a su exclusivo arbitrio, considerará si existen motivos suficiente, debiéndosele reintegrar en tal caso los depósitos que haya efectuado en su «Cuenta personal». El ingreso como socio en cualquiera de las categorías establecidas, automáticamente implica el conocimiento y expresa aceptación sin reserva de ninguna índole de este Estatuto y Resoluciones de Asambleas y del Consejo Directivo.

ARTICULO 13. Los socios perderán su carácter de tales por renuncia, expulsión o exclusión. Las causales de exclusión o expulsión no serán otras que las siguientes: A) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación; c) Haber causado voluntariamente un daño a la Entidad u observar una conducta notoriamente perjudicial para los intereses sociales; d) Adeudar tres cuotas sociales. El Consejo Directivo obligatoriamente deberá notificar la morosidad a los asociados afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán excluidos, por telegrama colacionado u otra forma que demuestre de manera fehaciente el cumplimiento de esta disposición. ARTICULO 14*. Los socios excluidos o expulsados tendrán derecho a recurrir en apelación ante las Asambleas Ordinarias a cuyo efecto presentarán al Consejo Directivo la respectiva solicitud por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que la Asamblea debe sesionar, para que su caso sea incluido en el Orden del Día. También podrán apelar ante una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto dentro de los treinta días de efectuada la solicitud, siempre que la misma sea apoyada por el número de socios con derecho a voto que establece el artículo 38 de este Estatuto.

TITULO IV. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTICULO 15*. La administración y fiscalización de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, respectivamente.

ARTICULO 16*. El Consejo Directivo estará compuesto por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes. El Órgano de Fiscalización será integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes.

ARTICULO 17*. Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o del Órgano de Fiscalización, se requiere; a) Ser socio activo; b) Tener dos años de antigüedad como socio; c) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales; d) No estar purgando penas disciplinarias; e) No estar fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; f) No estar condenado por delitos dolosos; g) No encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Acción Mutual, o por el Banco de la República Argentina mientras dure su inhabilitación. en caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los Órganos Sociales, serán separados del cargo.

ARTICULO 18*. Todas las resoluciones del Consejo Directivo son apelables ante las Asambleas. ARTICULO 19*. Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto, y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes.

ARTICULO 20*. Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Asociación. Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción a la presente ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual.

TITULO V, CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 21*. El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular y tres vocales Suplentes elegidos en acto eleccionario por simple mayoría de votos, que durarán cuatro años en sus funciones. Cada cuatro años se efectuará la elección de la totalidad de los integrantes Titulares y Suplentes que podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 22*. Serán atribuciones del Consejo Directivo; a) Dirigir y administrar la Asociación con plenitud de facultades pudiendo realizar cualquiera de los actos, negocios jurídicos o contratos enumerados en el artículo 4* de este Estatuto. Para la realización de cualquier acto jurídico, d la índole que fuera, el Consejo Directivo será representado por el Presidente, Secretario y Tesorero, en todos los casos en forma conjunta, salvo para el otorgamiento de escrituras o hipotecas o para cualquier otro acto por el que se constituya toda clase de derechos reales de garantía a favor de la Institución, hecho éste, que deberá realizarse con aplicación de asambleas; y para el otorgamiento de poderes para actuar en justicia, únicas hipótesis en las que la representación del órgano será realizada conjuntamente por el Presidente, y el Secretario. Cualquier declaración en juicio que deba efectuar la Institución será prestada por el Presidente, quien además representará al Consejo y a la Mutual en todos los actos de carácter protocolar b) Dictar normas y reglamentos necesarios para posibilitar el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo 2* y resolver todo asunto que no está previsto en estos Estatutos, teniendo en cuenta el espíritu de los mismos, las disposiciones legales en vigor y la conveniencia y utilidad para la Asociación; c) Resolver sobre la aceptación de socios, sus renuncias, suspenciones, exclusiones y suspensiones, d) Efectuar las designaciones que considere necesaria para el normal y eficiente funcionamiento de la Asociación, fijando en cada caso las remuneraciones que correspondan; nombrar los Gerentes y personal necesario, reglamentar los deberes y atribuciones; fijar sus remuneraciones y exigirles las garantías que estime convenientes, suspenderlos o destituirlos; e) Aplicar a los socios las sanciones previstas en el artículo 13*, f) Declarar cesantes a cualquiera de sus miembros que faltare sin aviso a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada; g) Convocar y asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, proponer y someter a su consideración todo lo que considere conveniente. En el mismo acto en que se fije la fecha en que sesionará la Asamblea Ordinaria, y determinará el día en que se efectuarán las elecciones, según lo dispuesto en los artículos 15* y 48*, h) Redactar la Memoria anual que acompañará el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos que, con el informe del Órgano de Fiscalización, presentará a consideración de la Asamblea. A tal efecto se establece que el ejercicio de esta Institución terminará el 31 de Julio de cada año; y) Arbitrará todas las medidas conducentes a la buena marcha de la Mutual, velando por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, resoluciones de las Asambleas, reglamentos y demás normas, j) Establece los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones y dictar sus reglamentaciones que deberán ser aprobadas por Asamblea; k) Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa los Estatutos y Reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual.

ARTICULO 23*. El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias por citación del Presidente o de su reemplazante y en forma extraordinaria a solicitud del Órgano de Fiscalización o de tres de los integrantes del Consejo Directivo como mínimo. Deberá dejarse constancia en actas de las deliberaciones y resoluciones que se adoptan en todas las reuniones.

ARTICULO 24*. Toda deliberación y decisión del Consejo Directivo, requerirá la presencia, por lo menos, de tres de sus integrantes. En todo caso las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente o quien ejerza la Presidencia tendrá doble voto.

ARTICULO 25*. Para rever una resolución anterior el Consejo Directivo deberá sesionar, por lo menos, con el mismo número de miembros que hubieran estado presentes cuando se adoptó la medida en revisión.

ARTICULO 26* . Si el número de miembros del Consejo Directivo quedare reducido a la mitad o menos, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltares treinta días o menos para realizar la Asamblea Ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras dure la vacante, hasta que finalice su propio mandato o hasta que termine el mandato del reemplazado si dicho plazo fuera menor.

TITULO VI, PRESIDENTE.

ARTICULO 27* Son deberes y atribuciones del Presidente a) Representar a la Asociación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22*, inciso a, última parte, salvo lo dispuesto en el artículo 7*; b) Efectuar las citaciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; c0 Presidir las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, manteniendo el orden y dirigiendo las deliberaciones; d) Firmas las actas de Asambleas y reuniones del Consejo Directivo que preside; e) Resolver los asuntos de urgencia dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que se celebre; f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.

TITULO VII. VICEPRESIDENTE.

ARTICULO 28*. El vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones, en caso de acefalía, ausencia o impedimento declarados. En caso de faltar el Presidente y el vicepresidente a las sesiones del Consejo Directivo o a las Asambleas, asumirá la Presidencia el Secretario; a falta de éste el Tesorero y a falta de éste el Vocal Titular.

TITULO VIII. SECRETARIO.

ARTICULO 29*. Son atribuciones y deberes del Secretario: a)Tomar nota de los debates y acuerdos que se produzcan en las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas, redactando posteriormente las actas correspondientes, que firmará junto con el Presidente; b) Refrendar en todos los casos la firma del Presidente; c) Redactar la Memoria Anual para su consideración por el Consejo Directivo y la Asamblea; d) Dirigir la totalidad de los trabajos de Secretaría de la Institución.

TITULO IX. TESORERO.

ARTICULO 30* Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Manejar la totalidad de los fondos y recursos de la Institución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6*; b) Dirigir la totalidad de los trabajos de registración contable y auditoría interna; c) Confeccionar el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos que debe presentarse al Consejo Directivo y éste a la Asamblea.

TITULO X. VOCALES.

ARTICULO 31*. Son deberes y atribuciones del vocal titular, concurrir a todas las sesiones del Consejo Directivo y reuniones de Asambleas integrando las Comisiones Internas. ARTICULO 32*. Los vocales Suplentes integrarán el Consejo Directivo siempre que medie convocatoria expresa del Presidente o de quién haga sus veces, de acuerdo al orden establecido en el acta de distribución de cargos.

TITULO XI. ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN.

ARTICULO 33* .El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 34*. Son deberes y atribuciones del Órgano de Fiscalización, a) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores, b) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar, cuando concurran, las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Órgano Directivo; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo; f) Solicitar al mismo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, elevando los antecedentes a las autoridad competente cuando se negara a acceder a ello dicho órgano, g) Verificar el cumplimiento de la leyes, Estatutos, Reglamentos y Resoluciones en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca con la regularidad de la administración social.

ARTICULO 35*. Los miembros suplentes del Órgano de Fiscalización, remplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia o destitución, en el orden establecido en el acta de distribución de cargos.

TITULO XII. ASAMBLEAS.

ARTICULO 36*. La Asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser: Ordinarias o Extraordinarias.

ARTICULO 37*. Las Asambleas ordinarias se realizarán una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio que vencerá el 31 de Julio de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentada por el Consejo Directivo y el informe del Órgano de Fiscalización; la aprobación o ratificación de toda retribución fijada a los miembros de los Órganos Directivos y de Fiscalización, la que deberá responder a tareas o funciones efectivamente encomendadas. b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales para remplazar a los que finalicen el mandato o se encuentren vacantes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTICULO 38*. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o a pedido de un número de socios no menor al 10% de los que tengan derecho a voto; en este último caso la petición se formulará por nota fundada donde consten los nombres y apellidos, domicilio, número de socio y las correspondientes firmas. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Acción Mutual por el Órgano Directivo dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido, con amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días hábiles desde la fecha de recepción. Si no se tomase en consideración la solicitud, o se le negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados, y si no se cumpliera podrá intervenir la Asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.

ARTICULO 39. La citación de la Asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona. Deberán ponerse a disposición de los asociados con treinta (30) días hábiles de anticipación, en la Secretaría de la Entidad, las respectivas, Memorias, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del Órgano de Fiscalización y detalle completo de cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. La Asociación está obligada a presentar al Instituto Nacional de Acción Mutual, con una anticipación de diez (10) días hábiles a la fecha de la Asamblea, la Convocatoria y el Orden del Día a considerarse, como así también la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del Órgano de Fiscalización y detalle completo de todo otro asunto que deberá considerar la Asamblea.

ARTICULO 40*. Para tener voz y voto en las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) Sr. socio Activo. b) Presentar el carnet social), c) Estar al día con tesorería. d) No hallarse purgando sanciones disciplinarias.

ARTICULO 41* .El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la Entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días.

ARTICULO 42*. Cuando se deba considerar la reforma de los estatutos, se debe acompañar al Orden del Día, el proyecto de reforma, no pudiendo tratarse asuntos incluidos en dicho proyecto

. ARTICULO 43. Las Asambleas sesionarán validamente con la mitad mas uno de los socios con derecho a voto. Media hora después de la señalada en la convocatoria, la Asamblea se constituirá con cualquier número de socios que concurran y que no podrá ser inferior a la totalidad de los miembros titulares del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización. Las decisiones se tomarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo en los casos de revocación de mandato o en los que el presente Estatuto fije una mayoría superior. En ninguna Asamblea, cualquiera sea el número de socios presentes, podrán considerarse asuntos no incluidos en la convocatoria. En los asuntos relacionados con su gestión, los miembros del Consejo Directivo y el Órgano de Fiscalización, tendrán voz pero no voto. El Presidente de la Asamblea, solo tendrá voto en caso de empate y siempre que el asunto en discusión no esté relacionado con su actuación o con el Consejo Directivo. Los socios activos participarán personalmente en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder.

ARTÍCULO 44*. Las resoluciones de las Asambleas solo podrán ser reconsideradas por otra Asamblea. Para rectificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes de la nueva convocatoria.

ARTICULO 45*. Las actas de las Asambleas se asentarán en un libro especial y llevarán las firmas del Presidente, Secretario y de dos socios que hayan estado presentes, designados al efecto, cuando tuviere lugar una elección su resultado será consignado en este libro de Actas, luego de realizada la proclamación de los electos por el Presidente de la Asamblea, será firmada por éste, por el Secretario y los integrantes de la Comisión Electoral.

ARTICULO 46*. Son facultades privativas de las Asambleas: a) La aprobación y reformas de los Estatutos. b) Aprobación y reforma de los Reglamentos sociales. c) La autorización a que se refiere el artículo 5* de este Estatuto. d) La aprobación a que se refiere el inciso ï»del artículo 22* de este Estatuto. e) La celebración de convenios y la fusión de la mutual con otra entidad similar. f) La disolución y liquidación de la Mutual.

TITULO XIII. ELECCIONES.

ARTICULO 47*. Es previo a toda elección el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto ( artículo 4*) que deberá estar impreso dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha en que debe realizarse el comicio. El levantamiento del padrón está a cargo del Consejo Directivo. El padrón electoral se hará ordenadamente por lista de socios con derecho a voto, con número de socio, nombre y apellido y domicilio. Se imprimirán copias para fijarlas públicamente, en sitios que tengan acceso a los socios, durante los treinta (30) días anteriores a la elección.

ARTICULO 48*. La Comisión Electoral será elegida por Asamblea y se compondrá de tres (3) miembros; será la autoridad máxima de todo lo que atañe al proceso electoral, estando a cargo la recepción oficialización de listas, labrando la correspondiente acta que será dada a conocer al Consejo Directivo una vez finalizado el acto eleccionario.

ARTICULO 49* .La elección de los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización será secreta; se realizará por medio de listas completas, debiéndose individualizar los cargos en forma específica. No se admitirán tachas ni borraduras. En el caso de existir lista única se proclamará directamente en el acto eleccionario.

ARTICULO 50* .La Comisión Electoral recepcionará dentro de un plazo no inferior a los quince (15) días hábiles del acto eleccionario, las listas de candidatos que se hallen en condiciones estatutarias de ser elegidos; cada lista podrá designar un fiscal titular y un suplente. Dichas listas deberán hallarse autorizadas por los propios candidatos y apoyadas con la firma de no menos del 2% de socios con derecho a voto, expresándose en nombre, domicilio y número de socio. La Comisión Electoral oficializará las listas haciendo las observaciones e impugnaciones correspondiente. En caso de que uno o más candidatos no satisfagan las exigencias estatutarias necesarias, se acordará a los presentantes un plazo máximo de 72 horas para sustituir a los que no reúnan dichas condiciones. La lista que no se sustituyera dentro del plazo de 72 horas al o a los integrantes observados, automáticamente será excluida del Comicio de la Comisión Electoral. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea quien decidirá sobre el particular.

ARTICULO 51*. El voto será secreto y se depositará personalmente previa identificación del socio en urnas selladas y lacradas luego de colocado en un sobre debidamente firmado que a tal efecto proveerá el Presidente de mesa. El sobre deberá ser firmado por el Presidente de mesa y los Fiscales de la misma. Los socios que en el día del acto eleccionario se encuentren cumpliendo funciones específicas a bordo de aeronaves de las empresas para las cuales prestan servicios podrán depositar su voto ante la Comisión Electoral con una anticipación de hasta 48 horas, debiendo justificar debidamente su imposibilidad de concurrir a emitir el voto en forma personal. Los votos emitidos según lo indicado precedentemente serán colocados en una urna respectiva por el Presidente de la Comisión Electoral en el momento de la apertura del acto eleccionario, dejando debida constancia en el padrón electoral de la forma en que fueron emitidos estos votos.

ARTICULO 52*. El escrutinio se efectuará inmediatamente después de cerrado el comicio por los miembros de la Comisión Electoral, librándose el acta correspondiente, la que a su vez se elevará al Presidente de la Asamblea a fin de que se realice la proclamación de la lista triunfante, que resultará por simple mayoría de votos, de todo lo cual se dejará debida constancia, según lo dispone el artículo 45*.

ARTICULO 53*. La Comisión Electoral automáticamente caducará una vez finalizado el acto eleccionario.

TITULO XIV. EJERCICIO SOCIAL.

ARTICULO 54*. El ejercicio social no excederá de un año. Se clausura será el día 31 del mes de julio de cada año.

ARTICULO 55*. Los Balances y cuentas de ingresos y egresos se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes: Actas de Asambleas, Actas del Consejo Directivo, Registro de Asociados, Diario, Inventario Balance y Caja, Registro de Asistencia a Asambleas, Registro de aportes al Instituto Nacional de Acción Mutual.

ARTICULO 56*. Las utilidades realizadas y líquidas que resulten al cierre de cada ejercicio serán distribuidas por la Asamblea Ordinaria, a propuesta del Consejo Directivo en la siguiente forma: a) Cuenta Capital: hasta en 10%, b)Subsidios enumerados en el artículo 2* hasta un 20%. c) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones: hasta un 10%, d) Previsión para futuros quebrantos: hasta un 10%, e) «Fondo Compensatorio Beneficio Mutualista de futuros ejercicios»: hasta un 20%. f) El saldo restante como «Beneficio Mutualista» será destinado a beneficiar a los asociados que posean saldos en sus «Cuentas personales», en las proporciones y de conformidad que al efecto sancionará el Consejo Directivo. g) Los importes que resultaren de la cuota por «Subsidio por Pérdida de la Licencia psicofisiológica», serán ingresadas en forma total en el inciso «b» del presente artículo, los beneficios que resultaren de dichos ingresos serán distribuidos como utilidades.

TITULO XV. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 57* . El presente Estatuto podrá ser modificado por iniciativa del Consejo Directivo o a requerimiento de un número de asociados no menor a un tercio de los que tengan derecho a voto. La decisión corresponde a la Asamblea.

ARTICULO 58*. La Asociación será indisoluble mientras haya 50 socios activos dispuestos a perseverar con los fines de su creación.

ARTICULO 59*. En caso de disolución, una Asamblea designará a la Comisión Liquidadora, que conjuntamente con el Órgano de Fiscalización, realizará el activo y el pasivo de la Entidad. Dicha Asamblea determinará así mismo el destino que deberá dársele al remanente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36* y 37* de la Ley 20.321. El Balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. El Presidente y el Secretario del Consejo Directivo están ampliamente facultados para gestionar la aprobación e incorporación de la presente reforma por parte de las autoridades Nacionales y/o Provinciales competentes, pudiendo expresamente aceptar las modificaciones a estos Estatutos que exigiere la autoridad de aplicación. De inmediato el Presidente de la Asamblea, proclamó a las personas elegidas, con lo que habiendo agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día, el Presidente de la Asamblea dio por terminado el acto siendo las 18:30 horas.