Estatuto MUTVLA

ESTATUTO SOCIAL DE LA MUTUAL DE ASOCIADOS A LA ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS MECÁNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (MUTVLA)

CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES.
ARTICULO 1°: Con la denominación de Mutual de Asociados a la Asociación de Técnicos Mecánicos de Vuelo de Líneas Aéreas (MUTVLA), se constituye una entidad mutual que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y por la legislación vigente en materia de mutualidades. La asociación tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ámbito de actuación será todo el territorio de la República Argentina, pudiendo establecer delegaciones. La duración de la mutual es ilimitada.
ARTICULO 2°: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) prestar servicios funerarios; c) otorgar subsidios por casamiento, nacimiento o fallecimiento; d ) proporcionar servicios de asistencia médica integral y farmacéutica, pudiendo a tal fin celebrar convenios con otras entidades e incorporarse al Seguro Nacional de Salud; e) brindar servicios de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) establecer un fondo compensatorio para la jubilación; g ) proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación.
ARTICULO 3°: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4°: Los recursos de la mutual estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales. b) La rentabilidad de los bienes que posea. c) Las contribuciones, legados y subsidios. d) Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 5°: Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación. Para la extracción de los fondos se requerirá la firma conjunta e indistinta del presidente o vicepresidente con el secretario o el tesorero.

CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 6°: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto. El Consejo Directivo es el órgano competente para resolver sobre la admisión.
ARTICULO 7°: La Mutual cuenta con las siguientes categorías de asociados: Activos. – Serán las personas mayores de 18 años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea y sean asociados a la Asociación de Técnicos Mecánicos de Vuelo de Líneas Aéreas y los asociados adherentes que cuenten con una antigüedad mínima de tres años y hayan sido miembros de la Comisión Consultiva de Asociados Adherentes. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos y de fiscalización previstos en estos estatutos. Participantes. – Serán el padre, madre, cónyuge, hijas y hermanas solteras, hijos menores de 18 años e hijos incapacitados sin límite de edad de un socio activo. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto. Adherentes. -Serán todas aquellas personas mayores de 18 años y personas j u r í d i c a s que tuvieren interés de pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Los adherentes gozan d e l o s s e r v i c i o s s o c i a l e s r e c o n o c i d o s por l o s reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos directivos y de fiscalización. Podrán participar con voz en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Honorarios. – Serán todas aquellas personas que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la entidad sean designados como tales por la asamblea, a propuesta fundada del Consejo Directivo o de los asociados con derecho a voto. Los asociados honorarios carecen de derechos políticos.
ARTICULO 8°: Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del consejo directivo; c) comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) responder por los daños que ocasionare a la asociación.
ARTICULO 9°: El consejo directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de 15 (quince) días en cada año; y exclusión o expulsión.
ARTICULO 10°: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son casusas de exclusión: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión: a) hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.
ARTICULO 11°: El socio sancionado, por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice, la cual tratará los recursos que correspondan como primeros puntos sustanciales del orden del día, pudiendo el sancionado ejercer su derecho de defensa. Debe interponerse el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida. Los recursos contra s a n c i o n e s de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efecto suspensivo.

CAPITULO III.- DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION.
ARTICULO 12°: La administración de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo que estará compuesto por cinco (5) miembros titulares. Habrá dos (2) miembros suplentes.
ARTICULO 13°: La fiscalización interna de la asociación estará a cargo de la Junta Fiscalizadora que estará integrada por tres (3) miembros titulares. Habrá dos (2) miembros suplentes.
ARTICULO 14°: Los miembros suplentes cubrirán los cargos vacantes titulares por su orden de prelación en la lista.
ARTICULO 15°: Para ser miembro titular o suplente del consejo directivo o de la junta fiscalizadora se requiere: a) ser socio activo; b) no estar en mora en el pago de las cuotas sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones con la mutual; c) no estar purgando penas disciplinarias; d) no ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado; e) no estar condenado por delitos dolosos; f) no encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación.
ARTICULO 16°: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 17°: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de asamblea extraordinaria convocada al efecto, y por decisión de los dos tercios de los asociados asistentes a la misma.
ARTICULO 18°: Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán personalmente responsables asimismo de las multas que se apliquen a la asociación por cualquier infracción al presente estatuto, a la ley de mutualidades y a las resoluciones de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 19°: El Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal titular designados en la primera reunión posterior a la asamblea que los eligió.
ARTICULO 20°: Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda disposición legal vigente; b) ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección y administración de la mutual, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) convocar a asambleas; d) resolver sobre la admisión de asociados y sobre sanciones a ellos; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondientes al ejercicio fenecido; g) proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, cuestiones que deberán ser aprobadas por la asamblea; h) poner en conocimiento de los socios los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; i) conferir mandatos; j) aceptar legados y donaciones sin cargo, y subvenciones; k) modificar, ad-referendum de la primer asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen; l): crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes. ll) contratar seguros; m) autorizar el funcionamiento de las delegaciones ad-referendum de la asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; n) firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, ad- referendum de la primera asamblea que se celebre.
ARTICULO 21°: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas, a menos que la asamblea ordinaria vaya a tener lugar dentro de los sesenta días, en cuyo caso se aguardará la celebración de ésta. El mandato de los reemplazantes durará mientras perdure la vacancia o hasta la finalización del mandato de los reemplazados.
ARTICULO 22°: El órgano directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días corridos desde la sesión.
ARTICULO 23°: Son deberes y atribuciones del presidente: a) representar legalmente a la asociación; b) convocar a las reuniones del consejo directivo; c) firmar las actas de sesiones que presida, como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación, conjuntamente con el secretario o tesorero, según corresponda; d) velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación; e) presidir las reuniones del Consejo Directivo y las asambleas; f) autorizar con el tesorero o con el secretario los gastos de la mutual, firmando la documentación que corresponda en la forma establecida por el artículo 5° del presente estatuto.
ARTICULO 24°: Son deberes y atribuciones del vicepresidente: reemplazar al Presidente con todos sus deberes y atribuciones, en caso de acefalía, ausencia o impedimento declarados. En caso de faltar el Presidente y el vicepresidente a las sesiones del Consejo Directivo o a las Asambleas, asumirá la Presidencia el Secretario; a falta de éste el Tesorero y a falta de éste el Vocal Titular.
ARTICULO 25°: Son obligaciones del secretario: a) redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las de asambleas; b) contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad; c) refrendar la firma del presidente; d) llevar el registro de socios, con sus altas y bajas.
ARTICULO 26°: Son obligaciones del tesorero: a) percibir todas las entradas de fondos de la asociación; b) librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el presidente; c) depositar los fondos que ingresen en entidades bancarias, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora; d) llevar los libros contables; e) presentar al consejo directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión.
ARTICULO 27°: Son atribuciones y deberes del vocal titular: a) asistir a las reuniones del consejo directivo, con voz y voto; b) asumir los reemplazos que correspondan, por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.
ARTICULO 28°: Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes reemplazar, cuando corresponda, a los vocales titulares por su orden conforme lo establecido en el artículo 14°.
ARTICULO 29°: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en cajas y bancos; b) examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar las actas respectivas; d) dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos presentados por el órgano directivo; e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; f) solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello; g) verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se brindan los servicios sociales. La junta fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTICULO 30°: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la mitad mas uno de miembros una vez incorporados los suplentes, el consejo directivo deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días para su integración, extendiéndose el mandato de los elegidos hasta la terminación del de los cesantes.
ARTICULO 31°: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. Las actas con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los 15 (quince) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al órgano directivo.

CAPITULO IV.- DE LA COMISION CONSULTIVA DE ASOCIADOS ADHERENTES.
ARTÍCULO 32°. Habrá una Comisión Consultiva de Asociados Adherentes de carácter honorario compuesta por diez (10) asociados adherentes elegidos por éstos en la misma asamblea en que se eligen los integrantes de los órganos directivos y de fiscalización. Durarán tres (3) ejercicios en sus funciones.
ARTÍCULO 33°. La Comisión Consultiva de Asociados Adherentes se reunirá al menos una vez cada tres meses. Llevará un libro de actas, las cuales se harán conocer al Consejo Directivo. Sus miembros podrán ser invitados a participar con voz en las reuniones del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 34°. La elección de la Comisión Consultiva de Asociados Adherentes será realizada en la misma oportunidad y mediante el mismo sistema electoral de los órganos directivo y de fiscalización, a cuyo efecto se confeccionarán padrones de asociados activos y de asociados adherentes. Las votaciones se realizarán separadamente.

CAPITULO V.- DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 35°: La asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO 36°: Las asambleas ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos; la Memoria presentada por el órgano directivo; y el Informe de la Junta Fiscalizadora; b) elegir cuando corresponda, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; c) elegir a los miembros de la Comisión Consultiva de Asociados Adherentes; d) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTICULO 37°: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitara la Junta Fiscalizadora, o a solicitud del 10% de los asociados con derecho a voto. El órgano directivo comunicará dichos pedidos, remitiéndose las copias correspondientes, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más
de treinta días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar
a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera, podrá solicitar la
intervención de la asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.
ARTICULO 38°: El llamado a asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el boletín oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta días. Se presentará en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y en el organismo local, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea. Cuando se trate de la asamblea ordinaria se deberán también poner a disposición de los asociados la memoria del ejercicio, el balance general, el cuadro de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Dentro de los treinta días de celebrada la asamblea deberá, remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo local, en su caso, la siguiente documentación:
a) copia del acta de la asamblea, firmada por el presidente y el secretario; b) nómina de asistentes a la asamblea; c) un ejemplar de la publicidad de la convocatoria o fotocopia autenticada por el presidente y secretario; d) nómina de los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización, con domicilios particulares y número del documento de identidad; e) un ejemplar del balance y del cuadro de gastos y recursos, firmado por el presidente, secretario, tesorero y un miembro del órgano de fiscalización, si los mismos fueron modificados por la asamblea; f) información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
ARTICULO 39°: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo; b) presentar el carnet social; c) estar al día con tesorería; d) no hallarse purgando sanciones disciplinarias.
ARTICULO 40°: Los padrones correspondientes se encontrarán a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la asamblea, debiendo actualizarse cada cinco días. Se confeccionarán padrones separados de asociados activos y de asociados adherentes.
ARTICULO 41°: Es competencia exclusiva de la asamblea: a) la aprobación y reformas de los estatutos; b) la aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) la autorización a que se refiere el artículo 42 de este estatuto; d) la aprobación a que se refiere el inciso k) del artículo 20 de este estatuto; e) aprobación y celebración de convenios; f) la fusión de la mutual; g) la disolución de la mutual.
ARTICULO 42°: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes, así como la adquisición o venta de los inmuebles de la asociación, solo podrán autorizarse en asamblea de asociados.
ARTICULO 43°: Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las asambleas. No es admitido el voto por poder.
ARTICULO 44°: Los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con la consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, y de todo aquello que tenga relación directa con su gestión y responsabilidad.
ARTICULO 45°: El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros titulares de los órganos directivo y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluídos los referidos miembros.
ARTICULO 46o: Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente estatuto.
ARTICULO 47°: La asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluídos en el orden del día; serán nulas las decisiones extrañas a él.
ARTICULO 48°: La asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación, lo que se hará saber a la autoridad de aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas.
ARTICULO 49°: En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, deberá cursarse comunicación de él a los asociados ausentes, mediante aviso publicitario, comunicación interna o cualquier otro modo de comunicación fehaciente, dejándose constancia en el acta. Cuando motivos especiales lo justifiquen y con una mayoría de tres cuartas partes de los asociados presentes podrá cambiarse el local en el que se reanudará la asamblea, por otro situado en la misma jurisdicción.
ARTICULO 50°: La asamblea debe clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De cada reunión se confeccionará acta, que será leída en la reanudación.
ARTICULO 51°: Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el cuarto intermedio, deberá comunicarse la novedad al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo competente de la provincia, indicando el día, la hora y el lugar de reanudación, y los puntos del orden del día pendientes a considerar.
ARTICULO 52°: En cada reanudación, y durante las deliberaciones de las asambleas, pueden incorporarse los asociados, independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea o en otro momento.
ARTICULO 53°: Las resoluciones de las asambleas sólo podrán ser revisadas por otra asamblea convocada al efecto. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes en la nueva convocatoria.

CAPITULO VI. – DE LAS ELECCIONES.
ARTICULO 54°: Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo, de la Junta Fiscalizadora y de la Comisión Consultiva de Asociados Adherentes se harán por el sistema de listas completas del órgano de administración y del órgano de fiscalización, por una parte, y de la Comisión Consultiva de Asociados Adherentes, por otra. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto, ya sea en forma personal o por correo salvo en el caso de existir lista única, en cuyo caso se proclamará directamente en el acto eleccionario.
ARTICULO 55°: Las listas de candidatos, tanto de los órganos directivo y de fiscalización como de la Comisión Consultiva de Asociados Adherentes, serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, debiendo tenerse en cuenta a esos efectos: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del diez (10) por ciento de los socios con derecho a voto. De existir impugnaciones, serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.
ARTICULO 56°: La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.
ARTICULO 57°: La Junta Electoral estará integrada por un representante del Consejo Directivo designado por éste, quien la presidirá, y los apoderados o representantes de cada una de las listas oficializadas.

CAPITULO VII.- DEL EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO 58°: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno (31) del mes de marzo de cada año.
ARTICULO 59°: Sin perjuicio de otros libros que el órgano directivo decida llevar, se habilitarán los siguientes: actas de asambleas, actas de reuniones del Consejo Directivo, actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, diario, inventario y balance, caja, y registro de asistencia de asambleas. Todos los libros serán rubricados.
ARTICULO 60°: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) a capital diez por ciento; b) conservación de bienes y nuevas adquisiciones diez por ciento; c) futuros quebrantos diez por ciento; d) educación y capacitación mutual diez por ciento; e) el saldo se aplicará a las prestaciones a las que se refiere el artículo segundo de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.

CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 61°: La mutual se disolverá por resolución de la asamblea convocada a ese efecto; por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; por retiro de la autorización para funcionar y cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Una vez producida la disolución, en su caso, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.
ARTICULO 62°: El balance de liquidación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social, salvo que la asamblea que resuelva la liquidación disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro con personería jurídica que se encuentre exento del pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal creado o a crearse. CLAUSULA TRANSITORIA.
ARTICULO 63°: Los integrantes del Consejo Directivo quedan facultados para aceptar o introducir aquellas modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación en lo referente al estatuto, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la asamblea de asociados.