Franquicias de pasajes

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En su defecto vía e-mail al sublos@aerolineas.com.ar ó infosublos@aerolineas.com.ar

Franquicias de pasajes

( Actualizado tanto para ACTIVOS como para JUBILADOS)

  1. Consideraciones Generales:
  2. Carácter de los Pasajes: Los pasajes que se otorgan al personal por el presente reglamento no tienen carácter remuneratorio, no siendo en consecuencia compensable su no utilización.
  3. Tarifas de Pasajes: Todos los porcentajes aplicables por este Convenio, serán sobre las tarifas de Cabotaje, las denominadas tarifas H o sus equivalentes futuras, y en el área Regional/Internacional las denominadas tarifas HLX SX1 M o sus equivalentes futuras.
  4. Itinerario: El itinerario de todos los pasajes podrá contener hasta un máximo de seis (6) tramos.
  5. Periodo de Validez de los Pasajes Emitidos: La validez para el uso de los pasajes alcanzados por este capítulo será de un (1) año a partir de la fecha de emisión.
  6. Uso Incorrecto de los Pasajes: La inconducta del titular y/o sus beneficiarios alcanzados por este capitulo determinará que se suspenda el beneficio en forma parcial o total, por tiempo definido o permanente.
    El uso fraudulento de los pasajes por parte del titular o cualquiera de sus beneficiarios, dará derecho a la Empresa a descontar al titular por recibo de sueldo, la tarifa al ciento (100) por ciento de los pasajes usados en forma fraudulenta, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o acciones legales que pudieran corresponder.
  7. Período de Veda: No se aplicará período de veda al titular y su grupo familiar básico, cuando el Ing\Téc. de Vuelo este en uso de vacación anual o descanso en estación opuesta impuesta por la Empresa.
  8. Embarque y Tratamiento de Pasajeros Sujeto a Espacio: El embarque del pasajero sujeto a espacio se efectuará cuando exista disponibilidad de asientos en todo el tramo solicitado, no pudiendo ser desembarcado en etapas intermedias una vez iniciado su trayecto, salvo que razones de fuerza mayor impidan la prosecución del vuelo. En este caso recibirá el mismo tratamiento que el resto del pasaje comercial, salvo que la situación se generase en su Base habitual y permanente.
  9. Documentación Necesaria: Los Ing\Téc. de Vuelo y sus beneficiarios deberán presentarse a embarcar munidos de documento de identidad que acredite la titularidad del pasaje. En los itinerarios que alcancen escalas fuera del territorio nacional será indispensable además, la documentación en regla exigida por las autoridades argentinas y extranjeras, de acuerdo a las rutas solicitadas. El incumplimiento de estos requisitos impedirá el embarque del pasajero.
  10. Gastos Ocasionados por el Beneficio de Pasajes: Estarán a cargo de los beneficiarios las tasas aeroportuarias, impuestos, exceso de equipaje y cualquier otro gasto en la emisión de pasajes.
  11. Vestimenta de los Pasajeros Alcanzados por esta Reglamentación.
    La prolijidad en la presentación de los pasajeros regidos por este Convenio, deberá consolidar una buena imagen empresaria, en concordancia con la reglamentación empresaria vigente.
  12. Reintegro del Titular a sus Tareas: Las ausencias del personal a sus tareas producidas como consecuencia de la utilización de los beneficios establecidos en este capítulo, no serán justificadas por la Empresa, existiendo la vía de la excepcionalidad que la Empresa evaluará cuando el Ing\Tec. de vuelo de regreso de vacaciones o descanso en estación opuesta, habiendo hecho reserva en tiempo y forma no fuere embarcado.
  13. Grupo Familiar Básico:Cónyuge o concubino/a al momento de la emisión de los pasajes. Hijos, hijastros, menores legalmente a cargo e hijos del cónyuge al momento de la emisión de los pasajes, todos hasta cumplir los 25 años de edad. Padres y padrastros (1).
  14. Grupo Familiar Habilitado: Hijos e hijastros, quienes hayan revistado hasta su mayoría de edad como menores legalmente a cargo, todos mayores de 25 años de edad.
    Hermanos y hermanastros, abuelos, suegros, yemos, nueras, nietos, cuñados, sobrinos.
  15. Innominados (no Name): Los beneficiarios de estos pasajes deberán viajar acompañados del titular durante la totalidad del viaje.
  16. Titularidad: La titularidad del beneficio es ostentada por el Ing\Téc. de Vuelo. El grupo familiar básico y habilitado está referido en todos los casos al mismo.
  17. Documentación Probatoria de Parentescos: El titular deberá presentar la documentación que la Empresa considere necesaria para demostrar su vínculo con los familiares beneficiarios. Las separaciones, uniones de hecho o constancia de concubinato deberán ser acreditadas mediante información sumaria judicial. En caso de concubinato se deberá acreditar un mínimo de dos años de convivencia.
  18. Condiciones de concesión de Pasajes sin cargo:
    18.1 Pasajes Vacacionales Sin Cargo: Los Ing\Téc. de Vuelo podrán acceder a un juego de pasajes sin cargo por período vacacional para sí y la totalidad de su grupo familiar básico. Los billetes podrán ser emitidos en la totalidad de las rutas servidas por la Empresa, debiendo contar el titular como mínimo con un año de antigüedad.
    18.2 Clase y Condiciones de Emisión: En lo que respecta a clases y condiciones continuará sin cambios, efectuándose la reserva bajo la modalidad ZZ, teniendo siempre prioridad frente a ésta el pasajero pago en condición de plaza firme.
    a) Para los Ing\Téc. de Vuelo y su cónyuge o concubina/o (2), los pasajes vacacionales se emitirán en clase Ejecutiva / Business y tendrán plaza confirmada.
    (1) Los pasajes vacacionales de padres y padrastros se emitirán con plaza confirmada en clase Económica y gozarán de pase de cabina a clase Ejecutiva / Business en el aeropuerto cuando la disponibilidad de espacio lo permita. En caso que el grupo familiar básico del titular este integrado solamente por cónyuge o concubina/o y padres o padrastros, a estos últimos se les emitirán los pasajes en clase Ejecutiva / Business con plaza confirmada.
    (2) Los pasajes vacacionales del restante grupo familiar básico se emitirán con plaza confirmada en clase Económica y gozarán de pase de cabina a clase Ejecutiva / Business en el aeropuerto cuando la disponibilidad de espacio lo permita.
    18.3 Multiplicidad de Beneficios: Los titulares como los beneficiarios pertenecientes a grupos familiares que accedan a pasajes sin cargo por período vacacional s6lo podrán gozar del mismo una vez por cada período mencionado, no contemplándose multiplicidad de beneficios. El titular podrán optar en este caso al beneficio otorgado por otro titular renunciando a su propia titularidad y a los beneficiarios que ésta conlleve, manteniéndose esta situaci6n por el tiempo que el interesado así lo considere.
  19. Condiciones de concesi6n de Pasajes con pago de Porcentaje:
    19.1 Antigüedad Requerida: La antigüedad requerida al titular para acceder al beneficio de pasajes con pago de porcentaje será de seis (6) meses de prestaci6n de servicios efectivos en la Empresa .
    19.2 Pasajes con Pago del diez (10) Por Ciento de la Tarifa: El titular y su grupo familiar básico podrá solicitar pasajes sujeto a espacio en toda la red servida por la Empresa y en forma ilimitada, abonando el diez (10) por ciento de la tarifa y dentro de la clase que estuviere habilitado, o una inferior si lo prefiere.
    19.3 Pasajes con Pago del veinticinco (25) Por Ciento de la Tarifa: El grupo familiar habilitado conjuntamente con los innominados (no name) gozará de tres (3) juegos de pasajes por semestre del año calendario en toda la red servida por la Empresa sujetos a espacio en clase Econ6mica abonando el veinticinco (25) por ciento de la tarifa.
  20. Condiciones Particulares:
    20.1 Comisi6n de Servicio: Cuando un Ing\Téc. de Vuelo efectúe un traslado para cumplimentar cualquier actividad de servicio, la Empresa emitirá su pasaje en clase Ejecutiva / Business. S6lo por excepción y en caso de no contar con disponibilidad de espacio en dicha clase, el Ing\Téc. De Vuelo con su consentimiento podrá ser embarcado en clase Turista cuando razones de servicio así lo ameriten.
    20.2 Comisiones Prolongadas: El personal que por razones de servicio debiera trasladarse en comisi6n fuera de su Base habitual por un período mayor de treinta (30) días, podrá solicitar 2 pasajes sin cargo, en la clase y condici6n que sea acreedor en períodos vacacional el titular de la comisi6n y s6lo en tramos servidos por la Empresa. En estos casos serán considerados en la primera de las prioridades de embarque establecida por la Empresa para este beneficio.
    20.3 Períodos Festivos: Los Ing\Téc. de Vuelo que, por razones de servicio, debieran pasar las fiestas de Navidad y/o Año Nuevo, y/o Semana Santa fuera de su Base habitual, podrán solicitar por cada festividad dos (2) pasajes sin cargo en clase Turista, sujeta a espacio con up-grade de clase, para ser asignado a miembros de su grupo familiar básico/habilitado. Los pasajes serán válidos entre las fechas de la comisi6n o posta que le dieron origen pudiendo prolongar su regreso, hasta que lo permita la disponibilidad sujeta a espacio.
    La ruta será directa y hasta el destino que le fuera fijado al titular comisionado o en posta, o aquel destino más próximo, dentro de los servicios regulares operados por la empresa, y de igual manera de regreso.
  21. Reserva: Los beneficiarios de los pasajes con plaza confirmada podrán efectuar su reserva con hasta quince (15) días de anticipación a la fecha del viaje.
  22. Franquicia por fallecimiento: En caso de fallecimiento de un familiar directo del empleado a una distancia superior a 200 km del asiento habitual del mismo, la empresa concederá dos (2) pasajes en clase turista y sujetos a plaza disponible a fin de posibilitar el traslado del empleado al lugar del velatorio. En estos casos el empleado deberá acreditar las circunstancias descriptas precedentemente .
  23. Franquicia por tratamiento médico/enfermedad:
    En caso de enfermedad del empleado debidamente comprobada por el Departamento Médico de la Empresa, organismo que certificará la necesidad del tratamiento, se podrán emitir dos (2) pasajes de ida y regreso, sin cargo, sublo y con vigencia limitada.
    En caso de fallecimiento del titular o familiares en uso de la franquicia de pasajes en el exterior del país, el traslado de los restos será por cuenta de la Empresa de los tramos servidos por la misma, quedando entendido que este compromiso sólo implica la obligación de Aerolíneas Argentinas S.A. de efectuar gratuitamente el transporte mencionado, pero no el pago de impuestos, tasas o cualquier otro tipo de erogaciones que por cualquier concepto correspondan tanto en el extranjero como en nuestro país.
  24. Conducta: Cuando el titular de la franquicia o su grupo familiar, durante la realización del viaje o durante su permanencia en los lugares de destino, adoptara actitudes que perjudicaren y obstaculizaren el normal desenvolvimiento del servicio, o tentasen contra la imagen empresaria, será responsabilidad de los Sres. Gerentes de Sucursales, Jefes de Base o Comandantes de aeronaves, informar a la Area de Recursos Humanos a fin de tomar las medidas necesarias sin perjuicio de suspender el otorgamiento de las franquicias de pasajes, pudiendo, en caso de falta grave, ser despedido con justa causa.
  25. Tripulante Extra:
    25.1-Los Ingenieros\Tecnicos de Vuelo en actividad y los jubilados están autorizados a viajar en calidad de tripulante extra en los vuelos de Cabotaje/Regional (que no requieran pasaporte y/o eventualmente tengan limitaciones para la entrada /salida del País visitado por el tripulante extra) con la sola presentación de su credencial de identificación otorgada por la Empresa, en cabina de pilotaje.
    25.2- Los Ingenieros/Técnicos de Vuelo de líneas aéreas nacionales acreditadas ante la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, estarán facultados a embarcar en cabina de pilotaje, previa autorización del Comandante del Vuelo y de la emisión del boleto correspondiente en el área de Cabotaje exclusivamente Asimismo, los Ing\Téc. de Vuelo de líneas aéreas extranjeras gozarán de esta franquicia solamente cuando en sus respectivos convenios tengan reciprocidad en este sentido.
    25.3- A los efectos de los artículos anteriores el Comandante del Vuelo está facultado a autorizar el embarco utilizando para dicho fin los asientos libres en Cabina de Comando o en Cabina de Pasajero en este último caso a posteriori del embarco de pasajeros en condición de sublo.

JUBILADOS

Inciso I -La Empresa fija la norma regulatoria para el personal jubilado de Ing/Tvlos que recibirán este beneficio social empresario, en los términos y alcances que se menciona a continuación:

  1. Consideraciones Generales: A los fines de este beneficio se considera jubilada/o a quien se haya desvinculado/a de la empresa para acogerse al beneficio jubilatorio o los declarados como tales por incapacidad, debiendo contar con una antigüedad mínima requerida en la Empresa de diez (10) años ininterrumpidos y no haber promovido demanda judicial contra la Empresa.
  2. Carácter de los Pasajes: Los pasajes que se otorgan por el presente reglamento no tienen caráctcr remuneratorio, no siendo en consecuencia compensable su no utilización.
  3. Tarifas de Pasajes: Todos los porcentajes aplicables por este beneficio serán, en las tarifas de Cabotaje, sobre las denominadas tarifas H o sus equivalcntes futuras; y en el área Internacional/Regional sobre las denominadas tarifas HLX SX lM o sus equivalentes futuras.
  4. Itinerario: El itinerario de todos los pasajes podrá contener hasta un máximo de seis (6) tramos.
  5. Período de Validez de los pasajes emitidos: La validez para el uso de los pasajes alcanzados por este beneficio será de un (1) año a partir de la fecha de emisión.
  6. Uso Incorrecto de los Pasajes: La inconducta del titular y/o sus beneficiarios alcanzados por este régimen, determinará que se suspenda el beneficio en forma parcial o total, por tiempo definido o permanente. El uso fraudulento de los pasajes por parte del titular o cualquiera de sus beneficiarios, dará derecho a la Empresa a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder.
  7. Embarque y tratamiento de Pasajeros Sujeto a Espacio: El embarque del pasajero sujeto a espacio se efectuará cuando exista disponibilidad de asientos en todo el tramo solicitado, no pudiendo ser desembarcado en etapas intermedias una vez iniciado su trayecto, salvo que razones de fuerza mayor impidan la prosecución del vuelo. En este caso recibirá el mismo tratamiento que el resto del pasaje comercial, salvo que la siluación se generase en su base habitual y permanente.
  8. Documentación Necesaria: Los jubilados y sus beneficiarios deberán presentarse a embarcar munidos de documento de identidad que acredite la titularidad del pasaje. En los itinerarios que alcancen escalas fuera del territorio nacional será indispensable además, la documentación en regla exigida por las autoridades argentinas y extranjeras, de acuerdo a las rutas solicitadas. El incumplimiento de estos requisitos impedirá el embarque del pasajero.
  9. Gastos originados por el Beneficio de Pasajes: estarán a cargo de los bencficiarios las tasas aeroportuarias, impuestos, exceso de equipaje o cualquier otro gasto en la emisión de pasajes.
  10. Vestimenta de los pasajeros Alcanzados por esta Reglamentación: La prolijidad en la presentación de los pasajeros regidos por este beneficio, deberá consolidar una buena imagen empresaria, en concordancia con la reglamentación empresaria vigente.
  11. Grupo Familiar Básico: Cónyuge o concubino/a al momento de la emisión de los pasajes, Hijos, Hijastros, Menores legalmente a cargo e hijos del cónyuge al momento de la emisión de los pasajes, todos hasta cumplir los 25 años de edad.
  12. Titularidad: La titularidad del beneficio es ostentada por el jubilado. El grupo familiar básico está referido en todos los casos al mismo.
  13. Documentación Probatoria de Parentescos: El titular deberá presenlar a juicio de la Empresa la documentación necesaria que le sea requerida para demostrar su vínculo con los familiares beneficiarios. Las separaciones, uniones de hecho o Constancia de concubinato deberán ser acreditadas mediante información sumaria judicial. En caso de concubinato se deberán acreditar un mínimo de dos años de convivencia.
  14. Condiciones de Concesión de Pasajes Sin Cargo Sujeto a Espacio: Los Ing/Tvlos. jubilados podrán acceder anualmente, a un juego de pasajes sin cargo para sí y su grupo familiar básico en clase exclusiva sujeto a espacio.
  15. Pasajes con Pago de Porcentaje: El Ing/Tvlo. jubilado y su grupo familiar básico podrán solicitar pasajes sujeto a espacio, en toda la red servida por la Empresa y en forma ilimitada abonando el diez (10) % de la tarifa y dentro de la clase que estuviese habilitado en actividad o una inferior si así lo prefiriese.
    Los hijos e hijastros mayores de 25 años de edad podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica sujeto a espacio y sin derecho a reserva, en toda la red servida por la Empresa, abonando el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa referenciada.
    Asimismo el Ing/Tvlo. jubilado o el/la pensionado/a que sea único beneficiario del régimen de pasajes podrá solicitar un juego anual de pasajes innominado (no name) en clase económica, sujeto a espacio y sin derecho a reserva, en toda la red servida por la Empresa, abonando el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa referenciada. El/la beneficiario/a deberá viajar acompañado/a por el Ing/Tvlo. jubilado o por la pensionada/o en la totalidad de los tramos.
  16. Plaza Confirmada para Jubilado Impedido Físico: A los Ing/Tvlos. jubilados que padezcan grave insuficiencia ambulatoria, sean no videntes, u otra disminución fisica debidamente justificada por el servicio médico de la Empresa y sean beneficiarios de un juego de pasajes sin cargo, se le extenderán los mismos con plaza firme para titular y uno de sus familiarcs quc lo acompañará en el vuelo.
  17. Superposición de beneficios: Los pasajes emitidos por aplicación de éste capítulo no podrán superponerse en el mismo año calendario a similar beneficio obtenido estando en actividad.