Convocatoria A.G.E. día 7 de Julio de 2017
Buenos Aires, 01 de Junio de 2017
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X, artículos 39° al 41°de nuestros Estatutos, el Consejo Directivo convoca a Asamblea General Extraordinaria que se realizará el 7 de Julio de 2017 a las 09:30 horas en la sede de nuestra Asociación, en la calle Víctor Hugo 369 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.
- TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ART. 63 Y 77 DEL ESTATUTO DE LA A.T.V.L.A.
- INFORME SOBRE EL REORDENAMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE SOCIAL.
- ELECCIÓN DE DOS ASAMBLEÍSTAS PARA FIRMAR EL ACTA.
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 41: LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS SE CONSTITUIRÁN A LA HORA DE LA CITACIÓN CON LA MITAD MÁS UNO DE LOS AFILIADOS COTIZANTES Y LUEGO DE UNA HORA CON EL NÚMERO DE AFILIADOS PRESENTES.
Se transcribe a continuación los Artículos vigentes y las modificaciones proyectadas, conforme al Art. 39 inc. a) del estatuto asociacional que dispone: con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de la Asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicación, las modificaciones estatutarias proyectadas.
El Art. 63 que expresa: Resultarán electos miembros del Consejo Directivo aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral. En caso de presentación de una sola lista, la Junta Electoral podrá proclamarla una vez vencido el plazo de presentación o bien disponer la prosecución del acto eleccionario. El presente procedimiento sólo será válido si al momento del acto eleccionario no existiera impugnación alguna al mismo.
Art 63 modificado: Resultarán electos miembros del Consejo Directivo aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.
El Art.77º expresa: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en los miembros del Consejo Directivo. El Órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Asociación Mutual de Ingenieros de Vuelo (A.M.I.V.A) con domicilio en Víctor Hugo 369, de Capital Federal, número de inscripción en el Instituto Nacional de Acción Mutual 507 C.F.
Art 77º modificado: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en los miembros del Consejo Directivo. El Órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, la Asamblea de Asociados convocada a tal efecto determinará el destino del remanente.